Académico británico dictó Cátedra Fernando Fueyo Laneri 2016

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12 / 04 / 2016

El especialista de la Universidad de Oxford, John Cartwright, ofreció la conferencia “Información, disconformidad e incumplimiento contractual”.

Buscando realizar un análisis comparado respecto al derecho contractual, la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y la Fundación Fernando Fueyo organizaron una nueva versión de la Cátedra Fernando Fueyo Laneri, que en esta ocasión contó con la participación del académico británico John Cartwright, junto a los profesores Álvaro Vidal (PUCV), Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza (Derecho UDP).

John Cartwrigt es un reconocido especialista en derecho de contratos de la Universidad de Oxford. En 2007 fue nombrado profesor de derecho privado angloamericano en la Universidad de Leiden en Holanda, además de desempeñarse por varios años como académico invitado en la Universidad de Paris II (Panthéon-Assas) en Francia.

Su línea de investigación se ha centrado en el campo de estudios del derecho privado inglés y comparado, especialmente en temas de contratos y bienes. Desde octubre de 2015 se desempeña como director del Instituto de Derecho Europeo y Comparado de la Universidad de Oxford en el Reino Unido.

El decano de Derecho UDP, Juan Enrique Vargas, remarcó la importancia de contar con la presencia del profesor Cartwright y explicó que en particular, “le hemos pedido  que se concentre en una de las cuestiones actualmente más llamativas en los derechos de los contratos, que es el ítem que se refiere a la conformidad entre lo prometido y lo entregado”.

Agregó que este tema “no es sólo un problema general de esta disciplina, sino que también es un problema particular de ciertos contratos específicos como ocurre en la prestación de servicios o en cualquier otra relación en que lo tributado por el deudor y lo recibido por el  acreedor pueda diferir”.

Durante su conferencia, John Cartwrigt realizó un detallado repaso de la evolución del incumplimiento desde la perspectiva de los deberes de información y la disconformidad de los contratos, considerando los avances que la doctrina angloamericana y europea continental puede aportar al derecho chileno.

En cuanto a la disconformidad del contrato, el académico inglés precisó que “el comprador debe demandar  que cometió un error declarando que el bien que él compró no es lo que cree. También existe la posibilidad de que el vendedor no informó correctamente sobre el bien, lo que implicaría una falta de información, y nos lleva a la pregunta legal de si existe un real deber de informar sobre las características de ese bien”.

Por su parte, el investigador y secretario ejecutivo de la Fundación Fernando Fueyo, Carlos Pizarro, afirmó que “la idea de la conformidad tiene un vínculo indisoluble con el pago”, cuestión que es constatada en el Artículo 1.591 del Código Civil, el cual señala que la necesidad que el pago sea conforme e íntegro. De ahí que la solución del pacto esté marcado por su exactitud e integridad y que   la entrega de una cosa disconforme no constituye un pago extintivo, lo que abre la compuerta al ejercicio de diversas acciones a favor del acreedor.

Precisó que existen diversas acciones particulares asociadas a la disconformidad de la cosa en el contrato de compraventa, las que concurren en concurso con aquellas del derecho común. Finalizó señalando que el mosaico de acciones tanto particulares como de derecho común requiere un ejercicio de simplificación, tal como lo ha propuesto el moderno derecho de las obligaciones.