Alejandra Mera publica texto sobre Reforma a la Justicia Penal Adolescente con contenido restaurativo para UNICEF

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05 / 07 / 2018

Con el objeto de dar cuenta sobre los elementos centrales “de un modelo de justicia restaurativa para adolescentes en conflicto con la ley penal, que orienten el proceso de reforma a la Ley Nº 20.084 (en adelante, también, la Ley o LRPA)” fue que la profesora y Directora de Escuela, Alejandra Mera, escribió el texto “Reforma a la Justicia Penal Adolescente: ¿Por qué no dar un giro hacia la justicia restaurativa?”, el cual fue publicado por UNICEF como parte de la serie “Los derechos de los niños, una orientación y un límite”.

La profesora y Directora de Escuela de Derecho UDP, Alejandra Mera.

La publicación, que consta de 8o páginas y se puede descargar acá, pretende mostrar las ventajas de la implementación de una justicia restaurativa donde se “sitúa a las partes (víctima y ofensor), y a sus intereses, en el centro del proceso; y al encuentro y a la reparación, como objetivos principales de la intervención. La justicia restaurativa, por tanto, representa un cambio de paradigma tanto en la manera de comprender el conflicto penal como en la forma de abordar sus consecuencias”. 

Así, plantea, si bien se podrían introducir determinados mecanismos o procesos restaurativos en el contexto de la legislación actual, “tales iniciativas se verían muy limitadas desde el punto de vista de obtener los resultados (restaurativos) esperados, pues seguramente serían marginalizadas por un sistema que opera en una lógica que se opone teóricamente a estos objetivos. En ese escenario tampoco existirían, en la práctica, los incentivos correctos para fomentar su uso”.

Sobre los elementos centrales de la reforma a la Ley RPA, con un contenido restaurativo, tras analizar las experiencias internacionales, y las propias limitaciones del sistema chileno (por ejemplo, la exigencia de voluntariedad de las partes para participar en procesos restaurativos), este modelo de justicia juvenil restaurativo “no reemplaza al sistema de justicia penal tradicional de persecución criminal, debidamente especializado en el caso de los adolescentes, sino que lo complementa”.

Esto se traduce en la búsqueda de “ubicar la oferta de espacios significativos de encuentro entre ofensor y víctima, con el objeto de acordar una reparación, en todas las etapas del procedimiento y en la ejecución de las sanciones” y el sugerir “elementos de diseño del sistema de justicia juvenil que sean acordes con los principios que inspiran la justicia restaurativa y que permitan su desarrollo” como “un modelo alejado de la retribución y orientado a la reinserción, con un amplio espacio de desjudicialización, con límites estrictos a la privación de libertad, y un rol relevante de la participación de la familia del niño o adolescente en el proceso, centrado en el respeto de su dignidad y su responsabilización”.