Centro de Derechos Humanos UDP realiza informe para comunidad indígena atacameña en litigio contra SQM

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22 / 05 / 2018

Un amicus curiae (también conocido como informe en derecho) fue lo que realizaron la profesora Judith Schönsteiner -del Centro de Derechos Humanos UDP- y el profesor de Derecho Internacional Público y quien está estudiando el doctorado en la Facultad de Derecho UDP, Cristóbal Carmonaa solicitud del Consejo de Pueblos Atacameños y otras comunidades indígenas atacameñas, quienes están en una disputa legal contra la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM). 

Judith Schönsteiner
Judith Schönsteiner

Los recurrentes interpusieron un recurso de protección contra la empresa luego de que esta modificara contratos para explotar litio en el Salar de Atacama, no realizando una consulta indígena como lo establece el Convenio 169 de la OIT.

Así, el informe de 26 páginas entregado por el Centro de Derechos Humanos UDP, intentó determinar si “teniendo en cuenta las obligaciones que Chile adquirió al ratificar el Convenio 169 de la OIT, de manera previa a la suscripción de los Contratos, se debió haber efectuado una Consulta Indígena y, en virtud del deber continuo de cumplir las obligaciones y la de cesar violaciones de derecho internacional (Arts. 29 y 30 Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad Internacional del Estado por Hechos Ilícitos), se debieran declarar nulos estos actos y, antes de cualquier otro acto similar, se debiera efectuar una Consulta Previa, Libre e Informada”.

Dentro de las conclusiones del documento, los profesores Schönsteiner y Carmona establecen que -como se trata de un caso de “explotación de recursos naturales en lo que, según señalan los recurrentes, tendría el carácter de ‘territorio indígena'”- se debe analizar el artículo 15 N°2 del Convenio 169. 

Cristóbal Carmona
Cristóbal Carmona

Este indica que “en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.

Según el informe, “los actos que derivaron en la firma de los Contratos eran actos consultables de acuerdo a la regla del art. 15 Nº2, toda vez que otorgaron la autorización para continuar la explotación de recursos naturales de propiedad estatal en territorio del pueblo atacameño”. Es por esto que se concluye que “el Estado incumplió su deber de efectuar una consulta indígena de manera previa a la suscripción de los contratos“.

La presentación de este informe responde a una línea argumentativa que el Centro de Derechos Humanos ha expuesto antes, por ejemplo, en el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile del 2014, y que busca asegurar la interpretación y aplicación correcta de las normas internacionales sobre consulta libre, previa e informada.

Se puede ver, íntegramente, el documento aquí.