Corte ordena a Carabineros a entregar información detallada sobre controles de identidad tras recurso presentado por Clínica Jurídica UDP

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30 / 07 / 2018

“Carabineros deberá entregar al requirente la información a que se refieren los antecedentes, la que desagregará en la forma solicitada, sobre la base de los datos que ha debido consignar con ocasión de los controles de identidad”. Así concluye el fallo de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a la policía uniformada a entregar esta información tras un recurso de reclamación presentado por el profesor UDP, Cristián Riego, quien a su vez es director de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos. 

El caso se inició tras una solicitud de información a Carabineros, vía Ley de Transparencia, de los profesores UDP Mauricio Duce y Ricardo Lillo para la investigación del proyecto Fondecyt N° 1150073 “Errores de la justicia penal: investigación empírica y dogmática sobre sus causas en nuestro país y recomendaciones para evitarlos”. 

Los académicos solicitaron, el 3 de julio de 2017, varias cifras con relación al funcionamiento del Control Preventivo de Identidad, tanto del artículo 12 Ley N°20.931, como también del artículo 85 del Código Procesal Penal y de los controles realizados por Carabineros en virtud del artículo 21 inciso 4° de la ley N°19.327 “De Derechos y Deberes de los Espectáculos de Fútbol Profesional”.

En todos esos puntos, se pidió que se detallara el género, edad, nacionalidad, comuna donde se produjo el control y comuna donde vivía la persona.

En la respuesta de la institución, el 31 de julio del año pasado, “Carabineros hizo entrega de información que no se corresponde con la solicitada”, dice el reclamo de ilegalidad interpuesto. Esto porque las cifras fueron entregadas de forma general y no con el detalle esperado.

Así, se interpuso un amparo ante el Consejo para la Transparencia, el cual fue rechazado debido a que “lo requerido no se encuentra disponible en los términos que el solicitante requiere, teniendo presente que la Ley de Transparencia no obliga los órganos de la administración del Estado a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la que se encuentra disponible”.

El fallo de la Corte

En el fallo unánime de los ministros Carlos Gajardo, Mauricio Silva y Óscar Torres (integrante), se establece que “de lo expuesto surgen como hechos indiscutibles el que la información entregada por Carabineros no satisface los requerimientos de un estudio serio sobre la materia”.

Agrega que “resulta indudable que conocer la forma cómo se ejerce esta excepcional facultad es un materia que no solo debe interesar a la autoridad gubernativa, sino también y tal vez con mayor preeminencia, debe estar sujeta al control ciudadano y en este sentido nada mejor que se pueda ejercer a través de estudios académicos como el que se pretende”.

La resolución concluye que “como no es posible aceptar que Carabineros actuara con tal desprolijidad al momento de realizar los controles, al limitarse a consignar solo el número total de ellos, es que solo cabe concluir que la explicación dada es una excusa formal para no entregar la información solicitada  debidamente desagregada, sin que divise el propósito que existe tras ello” y dice que “no es que la información no exista, pues los apartados de prensa a los que la reclamante alude demuestran lo contrario, por lo que, en definitiva, sólo se manifiesta una falta de voluntad para realizar el esfuerzo necesario”. 

Los ministros también mencionan que “no basta con señalar que el Consejo (por la Transparencia) sólo puede puede disponer la entrega de información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado y que resulte existente en la forma requerida, manifestando que, por otra parte, Carabineros cumplió con el estándar (…) para constatar la inexistencia de la información solicitada”,

Para la Corte, esas explicaciones “no resultan plausibles, si se considera lo ya dicho, en cuanto que las publicaciones de prensa que se acompañaron demuestran que se ha hecho un análisis de los datos” y que “por otra parte, el que el Ministerio del Interior no haya dado instrucciones en particular, ni requiera de la información desagregada, no puede ser excusa suficiente como para negarse a cumplir tal cometido, pues el interés en el conocimiento de la misma, como ya se dijo, trasciende el propio de las autoridades gubernativas”

Por último, los ministros indican que “no deja de ser relevante que la información requerida lo sea para desarrollar el proyecto Fondecyt que se menciona, cuyo financiamiento es con fondos públicos, de donde resulta que ser a contradictorio que por una parte el Estado propugne este tipo de estudios y que un órgano del mismo, como lo es Carabineros de Chile, no realice el esfuerzo necesario para que se lleve a efecto de la mejor forma posible”. 

Profesor Riego: “La principal duda que debía ser esclarecida era el hecho de que esta facultad se pudiera usar de modo discriminatorio o sobre algún segmento de la población”.

Para Cristián Riego este fallo es muy importante “porque cuando se creó el control de identidad preventivo se estableció el compromiso, que quedó en la ley, de evaluarlo con datos sobre su funcionamiento, los que debía entregar Carabineros y que pública el Gobierno”.

Esto, debido a que, “la principal duda que debía ser esclarecida era el hecho de que esta facultad se pudiera usar de modo discriminatorio o sobre algún segmento de la población”.
Sin embargo, el profesor Riego, en la práctica “este compromiso nunca se cumplió, Carabineros solo entregó cifras globales del total de controles efectuados” y que ahora que la Corte “ordena que Carabineros entregue la información desagregada, se podrá hacer una análisis sobre en qué personas y en qué lugares se realizan los controles de identidad”.
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