El Mercurio | Anuncio abre debate entre abogados sobre calidad de la prueba con el paso del tiempo y su custodia – Jaime Couso, Fernando Londoño y Cristián Riego

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04 / 05 / 2018

Imprescriptibilidad total para los delitos sexuales contra menores. Esa fue la decisión del Presidente Sebastián Piñera y ayer el anuncio sorprendió porque, hasta la víspera, se había pensado en una extensión de 30 años.

Entre los que respaldan la iniciativa está el penalista Juan Pablo Hermosilla. El representante de los denunciantes del caso Karadima reconoció ayer en entrevista con Emol TV que antes pensaba que debía existir un plazo de prescripción, pero con los años -y ahora que es querellante en el caso Maristas- es partidario de la imprescriptibilidad.

Sin embargo, entre sus pares hay algunas aprensiones, principalmente relacionadas con la calidad y custodia de las pruebas en estos casos.

“No apunta a la raíz de los problemas”

Para el profesor de la UDP Fernando Londoño, “una ampliación del plazo puede marginalmente ayudar en casos futuros comparables (al de Karadima), pero no apunta a la raíz de los problemas”. “Una política pública bien enfocada en estas materias no pasa por la ‘fácil’ modificación de un plazo, sino por la más incómoda decisión de concentrar recursos humanos y materiales en dimensiones de la infancia”, asegura. Complementa que si se quiere pensar en el sector penal, hay otros ámbitos que merecen atención antes de discutir sobre la prescripción. Enumera, por ejemplo, las necesidades en el plano investigativo (comenzando por las unidades encargadas de las pericias) e instancias de acompañamiento psicológico para las víctimas y sus cercanos.

En una línea similar, el penalista y profesor de la U. de Chile Gonzalo Medina ve riesgos particularmente en casos de abuso sexual, donde “la incerteza probatoria es muy alta” y existe un posibilidad “muy alta de condenas que pueden ser injustas”. Su impresión es que no se ataca el problema “más significativo”, relacionado con la necesidad de redes de apoyo para las víctimas, centros de acogida, entre otros, y no en la imprescriptibilidad.

Buena noticia, pero…

Desde el Ministerio Público, el director de la unidad especializada de DD.HH., Violencia de Género y Delitos Sexuales, Luis Torres, califica el anuncio como “una buena noticia”, pero advierte que “hay que hacerse cargo de lo que ello implica”.

El penalista Miguel Chaves recuerda que “una denuncia que tarda tantos años en ser efectuada corre el riesgo de no contar con pruebas suficientes (…) la memoria es frágil y el tiempo, en no pocas ocasiones, perjudica el descubrimiento de la verdad”. Y apunta: “No debe pensarse solo en el dictado de la regla, sino también y por sobre todo en las consecuencias: probatorias en primer lugar, pero también a nivel de garantías, en el plano policial, a nivel judicial”. Por eso, anticipa, “avizoro más problemas que soluciones”.

Podría ser “excesiva”

Jaime Couso, también penalista y académico UDP, valora la propuesta, pero coincide en que puede generar complicaciones en el ámbito de la prueba. “El problema al que se quiere responder es real. Hay menores que no adquieren independencia para reconocer que fueron víctimas de una relación abusiva y para denunciar a personas de su entorno íntimo hasta una edad bastante mayor que los 18 años (…) la iniciativa acierta en buscar una solución”.

Couso piensa, no obstante, que “la solución escogida de la imprescriptibilidad es excesiva. La prescripción cumple una función importante, para reducir el riesgo de condenas basadas en evidencia muy antigua y poco confiable, así como para evitar un estado de incertidumbre, por una vida entera, frente a la posibilidad de ser perseguido penalmente por hechos presuntamente delictivos cometidos en épocas muy remotas”.

Discusión legislativa

El abogado Torres, de la Fiscalía Nacional, plantea que este proyecto -y la indicación presidencial anunciada ayer- propician que en la discusión legislativa se aborde la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores y toda la normativa asociada a ellos. “Ese es el momento para armonizar y darles eficacia a estos casos, y evitar que la reforma sea meramente simbólica”, afirma el vocero de la fiscalía en esta materia.

Por ejemplo, el Código Procesal Penal establece que debe conservarse la evidencia “por un período no inferior a un año, para ser remitida al Ministerio Público”.

Una norma que, en opinión del abogado Gonzalo García, penalista y académico de la U. de los Andes, “solo tiene sentido si va acompañada de una reforma en las normas de custodia de pruebas y del médico legal”, si no, advierte, “se está creando una falsa expectativa”.

“Algo de razón hay en esta preocupación”, dice Londoño, pues “la imprescriptibilidad supone un correspondiente deber de conservación de las evidencias biológicas”, pero le parece que es más un problema teórico que práctico, porque la medida no tiene tanto sentido allí donde llegó a detectarse el delito y, consecuentemente, a tomarse muestras biológicas, como sucedió en el caso de Ámbar, sino en los casos jamás denunciados.

Su par de la misma casa de estudios, Cristián Riego, cree que si bien “no hay mayor vínculo entre esa regla y la indicación anunciada (…) puede ser verdad que se requiera una custodia más larga. Puede ser útil en aquellos casos en que, existiendo muestra biológica, no se practicó ADN y además para dejar registro en el banco de datos de ADN”.