El Mercurio Legal | ADN tardío y su impacto en el proceso penal – Mauricio Duce

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06 / 04 / 2018

La investigación realizada en los Estados Unidos (Gould et. al, 2014) sobre los aspectos que inciden en la generación de casos denominados como “near misses”, que podrían ser traducidos como casos cerca de errores o en los que casi se produce un error, está en el uso y evaluación tardía de la evidencia experta (peritajes) en las investigaciones penales. En efecto, si bien en estos casos el uso de prueba pericial por lo general ha permitido exonerar a las personas inocentes antes de haber sido condenadas (por eso no se trata de casos de condenas erróneas, sino de casos de casi error), un problema detectado en muchos de ellos es la tardanza en su realización. Por ejemplo, al someter a análisis las evidencias físicas encontradas en los sitios del suceso o en el curso de la investigación, esto llevaría a que en estos casos la aclaración de los hechos que exoneraba al imputado se haga en forma mucho más tardía de lo que podría haber ocurrido si es que los peritajes hubieran estado disponibles en forma más temprana. Esta tardanza genera una serie de problemas tanto para el sistema como para el propio imputado.

Según indica esta investigación, uno de los problemas de fondo que explica esto estaría en la concepción que tendrían las agencias de persecución penal sobre el rol de esta prueba. Así, se comprendería a la prueba pericial como una forma de asegurar una condena de una persona cuya culpabilidad ya creen establecida, lo que generaría pocos incentivos para su uso temprano. Dicho en forma coloquial, si creo haber capturado al culpable, no estoy muy apurado en conseguir pruebas que estimo solo confirmaran lo que ya sé. De ahí la recomendación básica que surge de esa literatura para el funcionamiento de los sistemas de justicia penal es que las pruebas periciales, particularmente los test de ADN, sean encargados tan pronto sea posible al inicio de la investigación y, de esta forma, cumplan un rol diferente al que aparentemente les estarían dando las agencias de persecución penal. En esta lógica, la prueba pericial se constituiría en una herramienta que permitiría desplegar una investigación y construir una teoría que explique los hechos del caso y no simplemente el rol de confirmar una versión que es la que los investigadores consideran ocurrió y de la cual están convencidos hace tiempo.

En mi investigación empírica sobre las prácticas en el uso de la prueba pericial en nuestro proceso penal (pronta a publicarse en Revista Política Criminal, Vol. 13 n° 25, 2018) he identificado como una situación problemática las excesivas demoras en la producción de una cantidad importante de pericias. Se trata de un factor en el que coinciden fiscales, jueces y defensores entrevistados y que incluso es denominado como un “cuello de botella” del sistema. Peritajes que son mencionados reiteradamente como aquellos que generan más demoras incluyen los que se practican sobre drogas (cuyos resultados se obtendrían en plazos que varían entre 90 y 120 días como mínimo), alcoholemias (también con plazos entre 90 y 120 días), informes mentales (psiquiátricos), peritajes de credibilidad, sobre negligencias médicas, lesiones, entre otros. A estos patrones generales se agregan relatos de casos extremos donde los plazos han sido de mucha extensión, incluso de años. Más allá de estos casos extremos, pareciera existir una opinión bastante consistente en demoras significativas en el funcionamiento regular del sistema. Eso coincide con algunas cifras oficiales que obtuve de distintas instituciones por medio de requerimientos de transparencia. Así, por ejemplo, Carabineros informó que el promedio en días a nivel nacional que tomó la elaboración de peritajes de informática forense el año 2015 fue de 115 días, los médico criminalísticos y de incendio tardaron 97 días cada uno y los de genética forense y biología 95 días cada uno. Por su parte, la PDI informó que el promedio en días en la Región Metropolitana que tomaron la elaboración de peritajes en el año 2015 incluyeron 155 días para los de info-ingeniería, 126 días para los de bioquímica y biología, entre otros.

Más allá de estos datos, una situación que me parece especialmente preocupante es la existencia de casos en los que personas inocentes han pasado largos períodos en prisión preventiva por demoras evidentes en la producción de pruebas de ADN, pese a que desde el inicio de la persecución penal sostenían su inocencia y era posible haber aclarado su participación en forma más temprana y con menos costo en sus derechos. Se trata de situaciones dramáticas que dan cuenta del impacto que tiene en concreto la tardanza en la producción de prueba pericial, en este caso los exámenes de ADN, y que sugieren que podría haber una cifra negra de casos mucho mayor.

Un primer caso conocido públicamente es el de Adrián Zarricueta Toro, el que se encuentra registrado en la base de datos del Proyecto Inocentes de la Defensoría Penal Pública. Zarricueta fue imputado por el delito de violación; no obstante, presentarse voluntariamente a declarar y desde el primer momento sostener su inocencia (invocando como coartada que en la fecha del delito estuvo trabajando a cientos de kilómetros del lugar en donde este ocurrió). Alcanzó a estar 80 días en prisión preventiva antes de que fuera liberado gracias a los resultados de una prueba de ADN practicada sobre residuos biológicos que fueron encontrados en la víctima y que demostraron de manera concluyente que él no pudo ser el autor. El caso fue sobreseído definitivamente por la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal (“cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”) el 21 de noviembre de 2013, casi cuatro meses después de ser formalizado (31 de julio del mismo año). Como se puede apreciar, si bien el caso concluye con una resolución favorable, resulta difícil comprender la demora en la obtención de resultados en una hipótesis en donde se estaba planteando la inocencia del imputado, cuando él estaba privado de libertad y ya se disponía del material biológico que permitía practicar el examen.

Aún más dramático pareciera ser un caso más reciente. Se trata del de don Eduardo Molina quien en septiembre de 2017 fue formalizado por el delito de violación y alcanzó a estar en prisión preventiva cuatro meses y ocho días antes de que fuera puesto en libertad al conocerse el resultado del examen de ADN practicado. Dicho examen demostró que su ADN no correspondía al de la huella genética obtenida de los restos de semen del agresor encontrados en el cuerpo de la víctima (se trata de un caso que prontamente estará disponible en la base del Proyecto Inocentes). Desde su detención manifestó su inocencia y voluntariamente autorizó la toma de muestras de su ADN para demostrarla. Los restos orgánicos del autor encontrados en la víctima ya habían sido objeto de análisis debido a que la investigación se había iniciado más de un año antes que la detención de Molina. El caso fue finalmente sobreseído de manera definitiva por la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal (“cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”) el 20 de marzo de este año, más de seis meses después de que fuera formalizado.

Me parece que ambos casos reflejan de manera dramática el problema que para los imputados genera la tardanza en la producción de una prueba, como en estos casos el examen de ADN, que tiene el poder de aclarar tempranamente la imputación si es realizada en forma rápida.

Es probable que detrás de estas demoras existan justificaciones asociadas a la escasez de recursos para realizar este tipo de exámenes y no a la mala fe o desidia de los operadores del sistema. Con todo, surge la pregunta de si aún en ese escenario no es posible hacerlo un poco mejor. Mi impresión es que el problema no es solo de falta de recursos, sino también de una no priorización de los mismos y, aún antes, de la poca consciencia de las consecuencias que esto produce. Así, por ejemplo, no es lo mismo la práctica de uno de estos exámenes tratándose de un imputado preso que alega su inocencia y autoriza la toma de muestras que un caso en donde no existe nadie privado de libertad. Por lo mismo, más allá del fortalecimiento presupuestario de las agencias que practican este tipo de exámenes, pareciera necesario avanzar en el desarrollo de algún tipo de protocolo que priorice casos como estos y así evite que situaciones de privación de libertad extensas de inocentes se produzcan. Un pequeño cambio de política en esta materia y un poco más de consciencia en los actores de la magnitud del problema podrían tener un impacto muy relevante en la vida de personas como Zarricueta y Molina.

Artículo original: http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2018/04/06/ADN-tardio-y-su-impacto-en-el-proceso-penal.aspx