El Mercurio Legal | Ley Antidiscriminación: ¿llegó el tiempo de revisarla? – Tomás Vial

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03 / 08 / 2018

¿Cómo ha operado la Ley Antidiscriminación, la Ley 20.609, tras seis años de su publicación? ¿Ha satisfecho las expectativas puestas en ella? ¿Son necesarias modificaciones a la normativa?

Estas son algunas de las preguntas que se pueden hacer respecto a una normativa que fue considerada como emblemática en el primer gobierno de actual Presidente. Por primera vez Chile tenía una ley general que prohibiera la discriminación y que además estableciera una acción judicial para combatirla.

La ley estuvo asociada desde un principio con el rechazo a la discriminación contra las minorías sexuales, llevando a que incluso en los medios se le denomine como Ley Zamudio, en recuerdo al trágico asesinato homofóbico del joven Daniel Zamudio. De hecho, el fuerte rechazo social a ese hecho explica probablemente el apoyo que el gobierno de entonces le dio, llevando a su aprobación, tras siete años de tramitación.

Sin embargo, como se hizo ver desde un primer momento, el deber del Estado de crear instrumentos para eliminar las discriminaciones existentes en nuestra sociedad no podía ni puede verse asociado a la situación de un grupo particular, por muy injusta que esta sea, y la puesta en práctica de la ley estos años confirma esa apreciación.

Y el resultado no puede sino ser calificado como magro. Como se informó recientemente en la prensa, en base a un trabajo de la Fundación Iguales, la ley ha tenido un escasa aplicación en su acción judicial, pues en seis años hay 300 denuncias y solo 90 condenas, siendo el principal motivo de sentencia la discriminación por discapacidad (27%), seguido de enfermedad (17%), orientación sexual e identidad de género (12%) y opinión política (11%). Lo anterior demuestra que su alcance es mayor que el de servir exclusivamente como ley para proteger a una minoría sexual. Sin embargo, el limitado número de acciones, y aún más, de sentencias, invita a considerar su eficacia.

Sobre esto podría pensarse que en realidad en Chile la discriminación no es algo tan extendido o grave, lo que explicaría quizás el limitado número de demandas interpuestas. Pero la verdad es que cualquier estudio de opinión, como, por ejemplo, la Primera Consulta Ciudadana Sobre Discriminación —efectuada el 2013, en el primer gobierno del actual presidente— da que un 52% de las personas se han sentido discriminadas; también lo que sucede a nivel de recursos de protección y de tutela laboral por discriminación interpuestos hace pensar que eso no es así. Entonces, el problema está en la configuración de la ley. La verdad es que como varios autores y organizaciones lo han indicado repetidas veces, esta nació con severas limitaciones que explican su poco uso y menor impacto.

La primera es que la normativa no creó un ente responsable de analizar, estudiar y promover medidas antidiscriminación. Por ello, es como una Ley del Consumidor sin Sernac o un Código del Trabajo sin Dirección del Trabajo. Es decir, normas sin un poder efectivo de implementación. Al contrario, las legislaciones comparadas exitosas sí lo establecieron, como, por ejemplo, la Comisión de Igualdad (Equality Comission) del Reino Unido.

Segundo, el concepto de discriminación de la ley no es acorde a lo que los estándares de Derechos Humanos —claramente existentes al momento de su discusión, por lo demás— entienden por discriminación, no contemplando, por ejemplo, la discriminación indirecta, de hecho y la discriminación múltiple. La ley posee, además, una excepción al principio y derecho a la no discriminación que no es necesaria y que confunde cual es la de señalar, en su artículo 2, que se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otros derechos fundamentales. La razón de porque es una aparente excepción es que la ley, al señalar que no habrá discriminación cuando se ejercitó otro derecho, ese ejercicio debe ser legítimo, lo que obliga al juez a evaluar, ponderar, ese ejercicio con el principio de no discriminación, cosa que debió hacer en todo caso, pues las diferencias son arbitrarias cuando ellas carecen de proporcionalidad, justificación, razonabilidad, como ha señalado largamente nuestra jurisprudencia tanto en los tribunales ordinarios como el Tribunal Constitucional, y eso obliga a tomar en consideración todos los derechos y valores involucrados.

Tercero, el procedimiento judicial posee severas limitaciones para ser una efectiva acción antidiscriminación, siendo quizás una de las principales la dificultad de probar los hechos discriminatorios, cosa que debiera llevar a introducir una especie de inversión de carga de prueba, como sucede hoy en la tutela laboral, la que en el artículo 493 del Código Laboral dispone que cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Esta cláusula es clave para que una demanda de discriminación prospere. Tanto es así, que para dar solo un ejemplo comparado, la Directiva 97/80, es decir una ley de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo, en su artículo 4,1, señala que cuando hayan hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta corresponderá a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

Otra limitación de la ley actual es la no posibilidad de otorgar indemnización de perjuicios en el mismo juicio, pues hoy, aun en caso de sentencia favorable, la reparación de los daños debe perseguirse en un largo juicio ordinario separado. Acá nuevamente el modelo a seguir es el de la tutela laboral, donde sí se puede obtener reparación si se estima que hay daños por infracción a los derechos fundamentales en la relación laboral.

Todo lo anterior lleva a pensar que ya es hora de una revisión de los instrumentos antidiscriminación existentes y de esta ley en particular, así como de preparar a una propuesta de reforma legislativa coherente.

Ve la columna acá: http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Opinion/2018/08/02/Ley-Antidiscriminacion-llego-el-tiempo-de-revisarla.aspx