El Mostrador | La labor de protección del INDH en el caso SENAME – Lidia Casas

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08 / 01 / 2018

Se ha lanzado el Informe Anual sobre la situación de Derechos Humanos del Instituto Nacional de Derechos Humanos 2017 (INDH). Esta institución se ha preocupado especialmente respecto de la situación violatoria de derechos de los niños, niñas y adolescentes en los centros bajo administración directa del SENAME y las instituciones colaboradoras.

Los problemas asociados con responsabilidades penales y administrativas —sea de personas naturales o de las instituciones— ha sido materia de preocupación, no solo para el INDH, sino que también en nuestro Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2017 de la U. Diego Portales.

Es por eso que relevamos lo importante de la intervención del INDH como querellante en la causa que se lleva adelante el Ministerio Público sobre apremios ilegítimos en contra de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, vemos con preocupación la decisión que se adoptó el 20 de Octubre de 2017 por el juez Ponciano Sallés, del 7° Juzgado de Garantía, en el sentido de excluir al Instituto Nacional de DDHH como querellante, específicamente en el caso por la muerte de la menor Lissette. Ahora se espera una decisión de la Corte de Apelaciones, y por lo mismo creemos oportuno despejar algunas cuestiones sobre esta causa.

Estimamos que la decisión judicial revela que el juez no comprende el rol de una institución autónoma de protección a los derechos humanos. Se esgrimió que la condición de querellante en esta causa del Consejo de Defensa del Estado (CDE) cubre la representación jurídica del Estado en virtud de la responsabilidad penal que puedan tener funcionarios públicos. Más allá que existan dos instituciones que posean competencias sobre esta materia, el rol del INDH está claramente establecida en su Ley Orgánica Constitucional, la cual señala en su artículo 3, número 5, que le corresponderá especialmente deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, entre otros delitos, tratándose de los delitos de tortura, tipo penal por el cual se dedujo formalización en el presente caso.

El rol del INDH es más amplio y más aún es claro respecto de su misión de promover medidas de promoción de los derechos humanos, las de reparación y no repetición cuando se han producido vulneraciones, ámbito en que no actúa ni promueve per se el CDE. El propósito y rol de una institución independiente del Estado es la protección y promoción de los derechos humanos es clave e integral.

La historia sobre el rol del CDE frente a violaciones a los derechos humanos es compleja, como lo hemos advertido respecto de sus actuaciones como querellante en casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura en nuestro propio Informe Anual, pues así como se querellan también litigan como defensores de los derechos del Fisco en materia civil para reducir e incluso negar la responsabilidad civil del Estado por esas mismas violaciones.

La actividad judicial debe ante todo considerar interpretaciones armónicas sobre el sentido de las normas, el rol que cada institución cumple, y la protección a los derechos humanos. Excluir al INDH de cualquiera investigación en que intervenga el CDE, y lo será tratándose de funcionarios públicos en materia de tortura, deja en la práctica a esa institución sin ámbito de competencia, y sin poder llevar a cabo una función que le entregó el legislador, cual es promover su protección y aseguramiento. Instamos a una interpretación armónica y que las actuaciones del CDE no impliquen la exclusión del INDH en la investigación y posterior juzgamiento en el caso SENAME.

Link a la columna: http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/01/07/la-labor-de-proteccion-del-indh-en-el-caso-sename/