El Mostrador | Migrar como Derecho Humano – Francisca Vargas

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08 / 05 / 2018

Me he tomado la libertad de hacer parte de la discusión suscitada tras las columnas de Juan Ignacio Gómez, quien respondió a otra de Daniela Aceituno y Paulina Morales, en relación a la existencia —o no— del derecho humano a migrar.

Me parece que se equivoca el Sr. Gómez al afirmar que existe el derecho a migrar pero que aquello no implica el la obligación de un Estado de recibir.

Se equivoca, primero, porque es lógicamente imposible pensar que quien sale de su país irá a “la tierra de nadie”. Lo cierto es que el derecho a salir implica, en su misma naturaleza, que se ingresará en un nuevo territorio. Es decir, si yo quiero respetar el derecho de una persona a salir de un país, entonces la única forma de hacerlo es permitiéndole ingresar a otro.

¿Significa esto que la persona decide qué requisitos deberá cumplir en el país que elija pensando en la migración voluntaria o presuntamente voluntaria a la que se refiere el Sr. Gómez? No, y es que por supuesto que no existe un derecho a ingresar a cualquier Estado sin restricciones, aunque haya doctrina especializada que de argumentos para entender que las fronteras abiertas —en el sentido de existencia de requisitos mínimos de ingreso a un país— son una buena idea.

Los Estados, desde su soberanía, pueden decidir quiénes ingresan y quiénes no, pero no es correcto pensar que esta potestad es tan abierta que permite decidir sin motivación o —lo que es lo mismo— no es correcto decir que frente a la soberanía de un Estado la persona migrante no tiene derecho alguno, que es hacia donde el Sr. Gómez parece apuntar. El ejercicio de la soberanía encuentra como límite los derechos humanos de las personas, establecidos, por ejemplo, en tratados internacionales ratificados y vigentes.

De ahí que los Estados no pueden establecer requisitos de ingresos arbitrarios o discriminatorios en atención a la nacionalidad de una persona o color de piel, solo por dar algunos ejemplos. Es en este sentido que entendemos la existencia de un derecho a migrar, como un derecho a ingresar a un territorio de un Estado cumpliendo requisitos razonables y en igualdad de derechos que otras personas.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior —y desde un entendimiento de la migración desde la óptica de los derechos humanos— podríamos hablar de la existencia actual de una migración forzada que queda fuera de la definición de refugiado y cómo el Estado debe hacerse cargo de esta realidad, pero aquello excede al espacio de esta intervención.

Lee la columna aquí: http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/05/08/migrar-como-derecho-humano/