El Mostrador | Tiempos Peores – Matías Guiloff

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29 / 01 / 2018

Imagínese que tiene la posibilidad de diseñar un sistema que regule las relaciones entre consumidores y proveedores. Específicamente, asuma que le corresponde decidir cómo se procederá a castigar los incumplimientos de los proveedores. Probablemente, luego de darle un par de vueltas al asunto, usted constatará que existen dos grandes alternativas: establecer un sistema donde un órgano del Estado aplique las sanciones o bien optar por uno donde éstas sean determinadas por un juez.

¿Cuál de las dos es la más razonable? Como siempre, esa decisión dependerá de las particularidades del problema en cuestión. Al analizarlas, no resulta difícil advertir que los consumidores, en tanto grupo difuso que adquiere bienes y servicios, sin poder conocer al detalle las particularidades de esos bienes y servicios que adquieren, ni menos de los términos y condiciones que deben suscribir al realizarlo, requieren de una mayor protección en esta relación. Y en lo que concierne a la pregunta relativa a cómo deben castigarse los incumplimientos de los proveedores –aquellos que sí conocen las particularidades de esos bienes y servicios y que de hecho han redactado los términos y condiciones para adquirirlos–, estas consideraciones llevan necesariamente a preferir aquel sistema que resulte menos costoso para los consumidores: el de la implementación administrativa.

Efectivamente, si se opta por un sistema de implementación administrativa, el consumidor “solo” tendrá que soportar el costo del incumplimiento del proveedor. Por el contrario, en caso que se opte por un sistema de implementación judicial, el consumidor ya no solo deberá soportar este costo, sino que también el que le irrogue todo el tiempo que deberá transcurrir hasta que se dicte una sentencia que sancione al prestador incumplidor y proteja sus derechos, para el caso que el órgano administrativo presente una demanda ante un tribunal, y eventualmente el necesario para organizarse e informarse con el objetivo de presentar la respectiva demanda, en caso que esta institución no lo haga.

El gobierno, constatando lo que ha sido la experiencia bajo un marco legal que hace costosa la implementación de los incumplimientos para los consumidores, decidió hacerla más eficiente entregándosela a un órgano administrativo (el Servicio Nacional del Consumidor). Tras algunos años de debate, esta modificación fue aprobada por el Congreso. Con todo, el Tribunal Constitucional estimó que hacer menos costosa la implementación para los consumidores, mediante su traspaso a ese órgano administrativo, resultaba inconstitucional.

En términos sencillos, un sistema de implementación judicial es mucho más costoso para el consumidor. Como resultará fácil de apreciar, cuando ello sucede, al proveedor se le otorga un resguardo adicional, dado por la posibilidad de postergar costos, en caso que solo al cabo de un proceso judicial se le sancione, o de incluso no internalizarlos del todo, considerando cuan improbable es que el consumidor pueda asumir los costos necesarios para presentar la demanda, en caso que el órgano administrativo no lo haga.

El gobierno, constatando lo que ha sido la experiencia bajo un marco legal que hace costosa la implementación de los incumplimientos para los consumidores, decidió hacerla más eficiente entregándosela a un órgano administrativo (el Servicio Nacional del Consumidor). Tras algunos años de debate, esta modificación fue aprobada por el Congreso. Con todo, el Tribunal Constitucional estimó que hacer menos costosa la implementación para los consumidores, mediante su traspaso a ese órgano administrativo, resultaba inconstitucional.

¿Cuál fue el principal argumento que tuvo en consideración para ello? Estimar que si el SERNAC debía, primero, investigar estas infracciones y, luego, sancionarlas, actuaba como juez y parte; es decir, no obraba imparcialmente. Todo esto, en circunstancias que precisamente, dada la asimetría existente entre proveedores y consumidores en las relaciones de consumo, para no hacer más costosa la implementación de los incumplimientos por parte de los consumidores, lo que se buscaba era establecer un órgano que actuara parcialmente en protección de sus intereses, tal como se hace con aquellos de los trabajadores en materia laboral. Si esa determinación parcial resultaba abusiva o desproporcionada, el proyecto le otorgaba la posibilidad a los proveedores de defenderse de la sanción ante los tribunales de justicia.

Como consecuencia de esta decisión, pese a la existencia de voluntad política para modificar el estado de las cosas, la implementación de los incumplimientos en las relaciones de consumo seguirá siendo sumamente costosa para los consumidores. Más aun, algunos párrafos de la sentencia dejan entrever hacia dónde apuntará en el futuro la agenda del Tribunal Constitucional cuando tenga que pronunciarse sobre otros proyectos donde se regule la distribución de los costos de los incumplimientos en materias económicas. En concreto, el tribunal señala que el reconocimiento de la presencia del otro –“del prójimo”– obsta a aceptar como “valida cualquier ley cuyo objeto reporte utilidad a una de las partes involucradas en una relación comercial, pero al precio de negar o preterir los derechos de los demás”. Paradojalmente, el efecto de esta decisión, y de otras que puedan dictarse a futuro que sean consistentes con ella, es reportarle utilidad a una de las partes involucradas en la relación comercial (el proveedor o agente económico, aquel “prójimo” al cual la decisión alude), pretiriendo o haciendo ostensiblemente más difícil la defensa de los derechos de los demás (los consumidores o el público general), considerando los costos que deberán asumir para emprender esta defensa.