El Mostrador | Un Tribunal Constitucional de Guerra Fría: el SERNAC y los proveedores infractores como “el prójimo”

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22 / 01 / 2018

El profesor de Derecho Administrativo e investigador adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Pablo Soto, escribió una columna en El Mostrador analizando el fallo del TC por el fortalecimiento del Senac.

“Profundizando una línea jurisprudencial muy conservadora, el Tribunal Constitucional (TC) acaba de dictar una sentencia que puede considerarse refundacional y que tiene por objeto declarado proteger a los proveedores que infringen la regulación, en desmedro de los consumidores.

En simple, entre otras, las facultades sancionatorias, de mediación y conciliación que el legislador decidió otorgar al SERNAC fueron declaradas inconstitucionales porque se trataría de funciones que sólo los tribunales pueden ejercer, contraviniendo con ello más de 20 años de jurisprudencia del mismo TC, lamentablemente, sin explicar fundadamente el cambio. Esto es clave, porque de un órgano que —como el TC— carece de legitimidad para competir con el legislador democrático, deben esperarse buenas razones, especialmente si produce cambios tan profundos en sus precedentes. Nada de eso se encuentra en el fallo.

No es difícil dimensionar la gravedad de la decisión, porque la sentencia no descarta rotundamente un posible cuestionamiento de constitucionalidad a otros órganos configurados similarmente (como la Dirección del Trabajo, por ejemplo) y porque en rigor es una carnada —un incentivo— para regulados de otros sectores que puedan defender ante el TC que se encuentran en una situación similar. Se abre, pues, la temporada para intentar de damnificar la institucionalidad regulatoria en distintos ámbitos (pensiones; mercado financiero, casinos, ambiental, etc.), con el consecuente efecto negativo para el interés público protegido por las agencias sectoriales.

Para quienes conocen la actual composición de TC este fallo puede no parecer tan novedoso. Si, por ejemplo, se estudia lo que académicamente ha escrito el presidente Aróstica (por ejemplo, en el libro “Derecho administrativo económico: libre iniciativa privada y actividad empresarial del Estado”, 2001), resulta claro que su intención expresa ha sido la de limitar tanto como sea posible la actuación del Estado, especialmente cuando este interviene en materias económicas, sin tomar en consideración que un buen diseño y gestión públicas pueden producir mejoras al bien común que compensan las restricciones a ciertos derechos, en especial si, como se trata con el Derecho del consumo, es el proveedor aquel que se encuentra en mejor condición de prevenir la afectación a los derechos de los consumidores.

Al leer la sentencia, se puede ver un retorno a una fraseología iusnaturalista, según la cual el derecho trae “ínsita la idea de que uno de los preceptos del derecho es dar a cada uno lo que es suyo”; pero también se hace evidente el compromiso total de la mayoría del TC con los derechos del proveedor infractor a quien caritativamente —quien sabe si por influencia papal— trata como “el otro”, “el prójimo”, que ha de ser protegido. Como es obvio, esto pone de cabeza toda la relación entre consumidores y proveedores donde, según los especialistas, son precisamente los primeros aquellos que deben ser resguardados por el Estado porque son la parte más débil en la relación de consumo.

El fallo sobre el SERNAC es, desgraciadamente, un regreso también a las caricaturas jurídicas de la Guerra Fría: o se estaba en contra del Estado a todo evento, o se quería estatizar todo lo privado, en especial el mercado. Es claro dónde esta hoy el TC, desconociendo los avances que su propia jurisprudencia, los fallos de la Corte Suprema y la doctrina han logrado, sofisticando las relaciones público-privadas, justamente, para producir mejoras al bien común y también a los derechos (de todos)”.

Link a la columna: http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/01/22/un-tribunal-constitucional-de-guerra-fria-el-sernac-y-los-proveedores-infractores-como-el-projimo/