El rol de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público y DD.HH. en la liberación de las actas del Cosena

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14 / 01 / 2018

El 28 de Septiembre de 2015 fue cuando la periodista Catalina Gaete ingresó un requerimiento de acceso de información al Ministerio de Defensa. Su solicitud buscaba liberar información que —hasta entonces— era desconocida: las actas de todas las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) entre 1989 y 2012, como también los “documentos inmediatamente emanados de acuerdos o resoluciones adquiridas en cada una de estas sesiones.”

Si bien ella esperaba una respuesta negativa a esta solicitud, la judicialización del proceso —que incluso llegó hasta la Corte Suprema— fue algo totalmente inesperado.

Todo comenzó luego de que el Estado Mayor Conjunto (EMC), el 10 de diciembre de ese año, denegara el acceso a la información debido a que, entre otras razones, el Cosena no es un órgano que integre la Administración Pública, como también el EMC era solo un “mero tenedor o custodio de las actas” de estas sesiones, por lo que no podía disponer la entrega o divulgación de las actas. 

También se argumentó que el conocimiento público de estos documentos podría causar una afectación a la Seguridad de la Nación.pexels-photo-357514

Es por eso que Gaete decidió recurrir al Consejo para la Transparencia (CPLT), argumentando que el Cosena si era un órgano de la Administración del Estado, que las actas son de interés público y que no afectan la seguridad del Estado ya que son hechos de “carácter histórico”.

Para resolver, el CPLT envió un oficio al Estado Mayor Conjunto para que entregara antecedentes sobre las actas del Cosena. Con esa información, el 29 de marzo de 2016, se decidió acoger parcialmente el amparo de Gaete, determinado entregar las actas de 1989 a 2005 “respecto de las cuales el órgano hubiese declarado su publicidad”, especificando 13 actas específicas de ese periodo. 

Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.050 (Ley de Transparencia) hasta el 2012, se debía entregar todos los documentos “con excepción expresa de aquellas actas respecto de las cuales la mayoría de los miembros del COSENA hubiere determinado su reserva”. A su vez, el CPLT rechazó entregar nueve actas que podrían tener antecedentes que pudieran afectar la seguridad del país.

Tras esto, comenzó la judicialización del caso, cuando el Consejo de Defensa del Estado —representando al EMC— presentó ante la Corte de Apelaciones un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del CPLT.

La disputa judicial

En el escrito del CDE se profundizaron los argumentos entregados por el EMC para denegar el acceso a los archivos, haciendo énfasis en el riesgo que ponía esto para la seguridad del país.

Ante esto, el Consejo para la Transparencia contactó a Jorge Correa Sutil —ex subsecretario del Interior y ex decano de la Facultad de Derecho de la UDP— para que lo representara en la Corte. Y a su vez Gaete se hizo parte como tercera interesada en el proceso, siendo apoyada por la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos, asumiendo la causa su director Cristián Riego. Riego, Cristian

“Se sostenía que aquí no se aplicaba las normas de Transparencia, como también que las actas eran secreto. Lo que nosotros alegamos es que todos los antecedentes de organismos históricos se rigen por una norma que establece la Ley de Transparencia, que establece que cuando un organismo público tiene en su poder actas de cualquier tipo, estas también son públicas”, dice el profesor Riego. 

El fallo unánime de la Corte (de marzo de 2017) rechazó el reclamo de ilegalidad y determinó que “respecto de la información previa a la entrada en vigencia de la Ley N 20.050 respecto de la cual el COSENA no determinó su reserva, no existe ningún problema en acceder a lo peticionado por la solicitante y requerir al Estado Mayor Conjunto la entrega de esta”.

También la Corte validó la decisión de excluir algunas actas debido a que fueron declaradas reservadas por la mayoría de sus miembros, como también que afectarían la seguridad de la nación.

La última instancia judicial fue un recurso de queja ante la Corte Suprema presentada por el CDE en marzo del año pasado y que fue rechazado, unánimamente, por la Tercera Sala del Máximo Tribunal en noviembre del 2017. 

Lecciones del caso

Catalina Gaete cuenta que la inspiración para pedir estas actas surgió debido a que —junto a un equipo de periodistas liderado por el periodista Víctor Herrero— “nos propusimos investigar aspectos desconocidos de la transición. Por mi conocimiento en asuntos militares, después de la publicación de mi libro sobre los privilegios de las FF.AA (llamado “Vuestros Nombres, Valientes Soldados”), a mi se me pidió hacerme cargo del área de Defensa. Mientras reporteaba este tema, llegué a las actas del Cosena, como un aspecto hasta ahora desconocido de la transición”. 

Obtenida de su cuenta de Twitter (@CatalinaGaeteS)
Obtenida de su cuenta de Twitter (@CatalinaGaeteS)

La importancia de este caso para ella es que “la transparencia y el acceso a la información son derechos ‘recientes’ en Chile y América Latina. A pesar de ello, el sistema interamericano tiene uno de los fallos más concluyentes y definitivos respecto al tema, precisamente en un caso donde Chile se negaba a entregar información a cuatro ciudadanos (caso Claude Reyes vs Chile). En ese sentido, creo que nuestra región tiene un potencial inmenso para hacer del acceso a la información, que es un derecho asociado a la libertad de expresión, nuestro caballito de batalla”.

Según ella, “con ello podremos no sólo combatir mejor la corrupción, sino resolver deudas con nuestro pasado y las violaciones a los Derechos Humanos”.

Para el profesor Riego, en este caso “se pretendió mantener oculta la información necesaria para que se pudiera discutir este tema con libertad en Chile. Para nosotros es una práctica totalmente oscurantista y que no tiene ninguna justificación. Afortunadamente la justicia así lo estableció”

También, el director de la Clínica Jurídica comentó que “hemos tenido varios casos que involucra la Ley de Transparencia y nuestra impresión es que nuestras autoridades gubernamentales son muy resistentes a la transparencia. Este es un caso que expande y afirma la necesidad de la transparencia”.

Por su parte, Gaete comenta que la Clínica Jurídica de la UDP “llevó mi participación en la causa como tercera interesada de manera muy profesional y oportuna. El equipo estuvo en permanente contacto conmigo respondiendo a todos mis correos con dudas e inquietudes, a pesar de que hoy estoy viviendo fuera de Chile (cursando un master Erasmus Mundus de Periodismo, Medios y Globalización en la U. de Ámsterdam)”.

Agrega que “ellos me representaron ante ambas cortes y confié plenamente en el trabajo que desarrollaron, desde el ámbito jurídico, formativo y social. Agradezco mucho su ayuda y contribución a la causa”. 

Gaete está revisando más de 400 páginas que el Estado Mayor Conjunto le entregó en diciembre. Algunas de las actas del Cosena ya han sido publicadas en medios de comunicación como La Tercera y Canal 13.

Para obtener más información de nuestras clínicas jurídicas, se puede acceder a este link: http://derecho.udp.cl/clinicas-juridicas/ Clinica juridica