Emol | Los posibles efectos del inédito fallo de la Corte Suprema sobre el cambio registral de una persona transgénero – Cristián Riego

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31 / 05 / 2018

Inédito fue el fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en la que se decretó el cambio de nombre y sexo registral de una mujer transgénero sin la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica.

La argumentación se basó principalmente en los principios internacionales en materia de derechos humanos ya que la legislación nacional no regula esta modificación.

Uno de los dos votos a favor fue el del mismo presidente de la Suprema, Haroldo Brito, quien aseguró que: “El derecho y la jurisdicción van gradualmente reconociendo diversas situaciones y lo que se ha conocido no es más que eso”.

Y mientras en el país se debate la legislación que debería regir este tipo de casos, el supremo aseguró que: “En esta clase de sentencias se apoya en un conjunto muchísimo más amplio de normas. No es que no exista norma, lo que pasa que es una interpretación integral de todo el ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales de las normas convencionales”.

Y continuó: “Hay entonces un bagaje mucho más amplio, pero no es cosa que se deba entender como falta de normas y menos con una cuestión que sea una invención de los jueces”.

Incluso Brito señaló que, si bien no es labor de los jueces hacer “políticas públicas”, sí manifestó que “el adelanto en esta materia seguramente va a producir un efecto positivo” en los legisladores.

Las implicancias

Ante el debate, el académico y director de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la UDP, Cristián Riego, identificó dos consecuencias de la resolución del máximo tribunal.

“De ahora en adelante no debiera haber más jueces o salas de las cortes de Apelaciones que rechacen este tipo de casos. Lo mismo con los tribunales Garantía, aunque la mayoría de los jueces da hoy lugar a estas demandas”, precisó Riego.

En un segundo lugar, el académico destacó que “el tribunal dejó claro que esto no tiene que ver con cambios físicos. Que no se requieren procedimientos quirúrgicos o médicos, como el consumo de hormonas”.

Esto implica, a su juicio, que “basta con que cambie la identidad social y que no se requieren de este tipo de exámenes o de un médico que revise órganos sexuales, los cuya connotación no está demasiado clara y son el mayor problema de estos casos “.

En tanto, la abogada de la Clínica Jurídica de la Faculta de Derecho U. de Chile, Lorena Lorca, consideró que las implicancias “son muy relevantes no solo a nivel judicial, sino que también del Estado en general”.

“La Suprema está diciendo que el Estado tiene que cumplir con los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado y las decisiones que la Corte Interamericana (CIDH) a ha dictado”, aseguró.

Lo anterior, agregó, tiene estricta relación con la discusión legislativa, “ya que obliga al Poder Ejecutivo y Legislativo a considerarlo al momento de resolver el tema”. “Lo que hace la Suprema es su labor esencial, de decirnos cuál es el derecho que debe se debe aplicar y cómo aplicarlo”.

Y pese a que la abogada celebró el apoyo que dio el ministro de Justicia Hernán Larraín a la idea de legislar en base a hechos y no “doctrinas”, comentó que el proceso judicial en estos casos debería eliminarse para personas de todas las edades y no solo mayores de 18 años, como explicó Larraín.

“No puede aceptar los fallos de la CIDH a medias, porque la Corte no discrimina en edad. Son derechos inalienables a todas las personas por el hecho de ser persona”, concluyó.