Expertos UDP analizaron validez y falencias de acuerdo entre el Sernac, Conadecus y la CMPC

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11 / 04 / 2017

En caso de colusión del papel tissue.

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Más preguntas que respuestas en torno al acuerdo logrado entre la CMPC, el Sernac y Conadecus, se manifestaron en el Coloquio “Reflexiones acerca de las mediaciones y acuerdos colectivos a propósito del caso CMPC”, realizado en la Facultad de Derecho UDP.  Claudio Fuentes y Juan Ignacio Contardo, académicos de la misma,  expusieron  sus visiones desde las disciplinas del derecho procesal y civil, tras lo cual se abrió un  debate entre  los asistentes. Ambos coincidieron, eso sí, en que este caso es inédito en la historia de Chile debido a su amplio alcance, tanto en los montos económicos como por los millones de personas involucrados.

Para su análisis, el profesor  de derecho procesal Claudio Fuentes revisó la tramitación digital completa del mencionado acuerdo, así  como lo que se ha publicado en la prensa respecto del mismo. En su opinión, el proceso de negociación y su resultado adolece de falencias que relativizan su valor.  Algunas de contexto, dado que las mediaciones colectivas aun no se encuentran reguladas en ninguna ley (tema del que supuestamente se hace cargo el proyecto de ley de fortalecimiento del Sernac), como a partir del propio texto que será sometido a tribunales para su ratificación.

El primer tema, planteó el académico, es que “no queda cuál es el rol del Sernac en este tipo de negociaciones”. Si es un simple mediador, o un representante de los intereses de los consumidores, de acuerdo a su mandato legal. “Tampoco está claro si el acta de la reunión propiamente tal es la que tiene que ser ratificada por el tribunal, o debe ser complementada”.

Ello, debido a que varios asuntos relevantes quedan en el aire, como el mecanismo de implementación del acuerdo, o el plazo que tendrán los consumidores para hacer valer el beneficio, así como los mecanismos de información que se usarán hacia los mismos. De hecho, puntualizó, “el acuerdo posterga la difusión, solo dice que se va a acordar”.

Tampoco existe claridad acerca del contenido que autoriza al juez a aprobar el acuerdo.  “¿Es su sola aprobación para las partes una garantía real?”, se preguntó.

El problema  es complejo, concluyó,  en la medida que en este caso parece tratarse de una sola clase de afectado que han sufrido el mismo perjuicio. Pero lo que se avizora en el horizonte es que estas situaciones van a aumentar y los acuerdos se irán complejizando.

Por su parte, el profesor de derecho civil e investigador de la Fundación Fernando Fueyo UDP, Juan Ignacio Contardo, indicó que puede que el acuerdo alcanzado “no coincida con el resultado del juicio que se está ventilando en sede civil”. Expuso que como el juicio del papel tissue  tiene dos demandadas y el acuerdo alcanza sólo a una, se hace necesario determinar la naturaleza civil de la mediación colectiva y del acuerdo judicial para determinar su extensión y efectos civiles y procesales respecto de los otros consumidores y respecto del co-demandado (SCA), con quien no se ha llegado a acuerdo.

El coloquio organizado por el Programa de Reformas Procesales y Litigación y la Academia de Derecho y Consumo de la Fundación Fueyo UDP despertó el interés de abogados y académicos procesalistas, civilistas, y de representantes de asociaciones de consumidores, los cuales participaron  activamente en la conversación desde su experiencia como querellantes y/o partes interesadas en estas mediaciones colectivas.