Identifican deficiencias en labor de abogados que defienden en juicios a niños vulnerados en sus derechos

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13 / 01 / 2020

Andrea Bustos – El Mercurio

La académica de la UDP Andrea Bustos afirma que es una labor invisibilizada y cuyo trabajo no está reglado.

Hace poco más de 15 años, la ley que creó los Tribunales de Familia incorporó la figura de los curadores ad litem, que son los abogados que dan representación judicial a los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos.

Sin embargo, la norma no definió cómo debían desempeñar su rol y todavía es un tema pendiente. La profesora de derecho de la Universidad Diego Portales (UDP) Andrea Bustos decidió realizar una investigación para explorar de qué manera están operando estos profesionales. Una de las conclusiones a las que arribó fue que “salvo excepciones, la falta de visibilidad y notoriedad de la figura (de estos abogados), sumada a la escueta regulación normativa a su respecto, ha dado lugar, en no pocos casos, a una serie de prácticas cuestionables, que no coinciden con el entendimiento del niño como un sujeto titular de derechos o derechamente se contradicen”, consigna el informe.

Por ejemplo, que el principal medio para informarse del proceso sea mediante el expediente digital y que la entrevista con el niño sea solo unos minutos antes de entrar a audiencia. O, dice el texto, que “la realización o no de entrevistas con los adultos relevantes en la vida del niño, ya sea porque detentan su cuidado personal, tienen un vínculo significativo con él o son sus familiares, queda a la total voluntad/criterio del curador ad litem”. Intuiciones que se comprueban Según la académica, había algunas intuiciones que con el levantamiento de información fueron comprobándose. Para este estudio cuenta que lo primero fue determinar una metodología y se optó por la cualitativa, es decir, “una investigación que se desarrolla a partir de entrevistas realizadas a actores clave (48) en el tema de las curadurías.

Después sistematizamos toda la información que recopilamos y, a partir de ello, realizamos la interpretación de todas las respuestas”. El foco estuvo en la Región Metropolitana. Como el objetivo era tener una imagen de la manera en que opera la figura de los curadores, las preguntas a los propios abogados, jueces de familia y otros intervinientes apuntaron a cómo se los designaba, de qué manera ellos obtenían información de sus representados, los niños, así como cuáles consideraban que eran elementos “facilitadores” u “obstaculizadores” de su labor.

Y, lo último, que pensaran en qué características debería tener “la curaduría ideal si no existiera limitación de recursos”, dice Bustos.
Fueron entrevistados curadores ad litem de algunas universidades, Programas de Representación Jurídica del Sename, Oficina de Protección de Derechos y Programa Mi Abogado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Sobre este último, la evaluación del estudio es buena.
“Una labor tremendamente invisibilizada” Ahora, si bien la investigación académica extrae más de una decena de conclusiones, la profesora enumera cuáles considera las más relevantes.

Entre ellas, está que “estamos ante una labor extremadamente relevante y tremendamente invisibilizada. Lo sabíamos desde el comienzo, pero lo constatamos”. Luego el estudio identifica como parte del problema la incerteza que hay respecto de cuál es el rol del curador, porque eso ha significado que “los actores del sistema hayan ido ellos mismos, de la mejor manera que pueden, dándole significado a su propio trabajo y eso, en algunos casos, lamentablemente no se ajusta con el entendimiento de que el niño es un sujeto de derechos al igual que un adulto”. También pudo constatarse que hay una escasez de profesionales en esta área y que, además, estos no son fácilmente identificables por la ciudadanía, porque no hay un registro público con un listado de las instituciones que prestan este servicio. Otro asunto es la independencia, dice la académica: “Los curadores si bien por ley se designan por el juez, el nombramiento de la institución específica debiese ser algo aleatorio y no como hoy, que son los jueces quienes nombran a la institución específica”. Poca capacitación Por último, aparece el tema de las capacitaciones.

Las entrevistas realizadas revelaron que un grupo de curadores hace una muy buena labor, pero que otros no, y que en esos casos muchas veces el problema es que los abogados no están capacitados.

Sobre ello, Bustos advierte que “el problema de la capacitación diría que no es la falta de disposición a capacitarse, sino más bien la falta de oferta. Hay pocas instancias de capacitación”. —Llama la atención que tras más de una década aún no esté definido el rol de estos abogados…—_La ley realmente, en términos generales, no regula específicamente cada una de las figuras que plantea y es en la práctica que los operadores van llenando de significado ese tema. “Ahora, en el ámbito de los curadores pareciera ser que la nota distintiva está en que al ser un tema tan relevante se requiere un esfuerzo adicional y eso ya es parte de quienes confeccionan las leyes: ahondar sobre la figura del curador, generar la discusión y consensuar cuál va a ser el rol de este abogado en relación con el niño, porque eso va a permitir fijar un parámetro objetivo de qué se espera de este curador, cuándo incurre en falta, cuándo está bien hecho el trabajo”.