La Tercera | Reforma Procesal Penal – Juan Enrique Vargas

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23 / 01 / 2018

Recientemente, el Centro de Estudios de la Justicia de las Américas (CEJA) publicó un completo estudio sobre la reforma procesal penal a una década de su implementación en Chile. El informe combina el análisis de los datos estadísticos disponibles, la observación de múltiples audiencias y entrevistas a actores. Entre los éxitos del nuevo sistema resalta que efectivamente logró modificar la forma como se imparte la justicia criminal en nuestro país, constituyéndose en la transformación de mayor envergadura experimentada en décadas por el Estado. El sistema ha demostrado ser capaz de lidiar adecuadamente con su carga de trabajo, pese a los pronunciados aumentos que ha experimentado en el período, sin producir los grados de congestión y lentitud que por lo general caracterizan los sistemas de justicia. Esto se ha logrado a la par de mejorar el respeto de los derechos de los imputados, desmintiendo esa idea tan extendida de que habría una suerte de juego de suma cero entre garantías y eficiencia, que todo lo que se gana en una se hace a costa de la otra.

Es en los delitos flagrantes, aquellos en que los imputados y la evidencia se encuentran inmediatamente disponibles, donde el sistema se muestra especialmente ágil para dar una respuesta, ya sea a través de un juicio o una salida alternativa. La situación es distinta tratándose de casos con imputado desconocido (los que representan algo más del 50% del sistema), los cuales en su inmensa mayoría terminan en un archivo provisional. Más allá de las limitaciones estructurales, por las que ningún sistema de justicia criminal pueda dar respuesta a todos los delitos que conoce, lo cierto es que los archivos se han convertido en la fuente de mayor crítica al trabajo del Ministerio Público. Como generalmente sucede en esto, hay algo de razón y también de injusticia. Entre las primeras, el estudio revela la forma extremadamente formal y distante que utilizan los fiscales para comunicar los archivos a las víctimas, lo que se hace a través de una carta y no un contacto personal. El otro aspecto negativo es que, de hecho, estos archivos de provisionales tienen poco, pues una vez decretados nada pasa con el caso, cuestión que se espera cambie con las Unidades de Análisis Criminal.

Pero la crítica olvida que la responsabilidad por la investigación criminal no es del Ministerio Público, sino de las policías. Hay que recordar que los fiscales son abogados, no investigadores. Para un fiscal el caso solo existe cuando hay un imputado y hay prueba que presentar en juicio; mientras ello no suceda poco o nada puede hacer. Por lo mismo, más allá de los problemas de coordinación y capacitación entre fiscales y policías que el informe acertadamente revela, existe un problema más estructural de delimitación de responsabilidades que hay que resolver. No debiera extrañar entonces que las víctimas de los delitos más graves se muestren más satisfechas con el funcionamiento del sistema y con el propio Ministerio Público que las que padecieron delitos menores, que son los que generalmente quedan sin resolver. Resulta paradojal que esas víctimas le echan la culpa a los fiscales y no a los policías por el fracaso en sus casos.

Ve la columna completa acá: http://www.latercera.com/voces/reforma-procesal-penal-2/

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