“Ley antiportonazos”: distracción de las víctimas durante robos y que haya menores al interior de los vehículos agrava penas

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30 / 05 / 2019

Cristián Riego en El Mercurio

Expertos en seguridad y académicos valoran aspectos de nueva normativa, pero piensan que es clave el funcionamiento del trabajo policial para que opere adecuadamente.

Factores como que se encuentre un menor de edad o una persona que no puede abandonar el automóvil por sus propios medios durante el robo y mayores penas para quienes acepten comercializar un vehículo, a sabiendas de que fue sustraído durante un ‘portonazo’, son algunas de las modificaciones de la ‘ley antiportonazos’.

Esta fue despachada ayer en el Congreso y está a un paso de ser promulgada.

La iniciativa introduce cambios al Código Penal, la Ley de Tránsito y a la ley que establece el régimen legal de la industria automotriz (ver recuadro).

Romper o fracturar vidrios

La nueva ley ‘incorpora una nueva figura de robo’, relacionada con la apropiación de vehículos, ‘siempre que se valga de la sorpresa, distracción de la víctima’ o cualquier maniobra que tenga como fin que la persona abandone el auto, incluso si la víctima ‘se apresta a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado’ sea o no su casa o donde trabaja.

Si en estos hechos no media violencia o intimidación, el proyecto establece una pena que va de los tres años y un día a los cinco años. Sin embargo, si se emplea violencia o intimidación, el delito se considera como un ‘robo con intimidación’, con penas privativas de libertad que van de los cinco años y un día a los 20 años, como ocurre hoy. Y puede caber en esta categoría, por ejemplo, que se ‘fracturen’ los vidrios del automóvil, ‘encontrándose personas en su interior’.

El elemento del menor de edad

Otro de los puntos del proyecto es que ‘si al momento de la apropiación de un vehículo motorizado’ estuviera al interior ‘un infante o una persona que no pueda abandonar el vehículo por sus propios medios’, la pena de cárcel iría de los 10 años y un día hasta los 20 años.

Esa modificación fue destacada por el ministro del Interior, Andrés Chadwick, en el Congreso: ‘Si una persona roba un vehículo, hace que el conductor baje del auto y si en ese vehículo hay un infante o una persona que no pueda valerse por sí misma y pone en movimiento el vehículo, se aumenta la penalidad de 10 a 20 años, porque es un hecho demasiado dramático’.

También llamó la atención sobre el endurecimiento de la sanción para quien cometa el delito de receptación, estando en conocimiento de que el automóvil fue obtenido mediante un ‘portonazo’. En este caso las penas serán de cuatro a cinco años, más una multa.

Herramienta legal con limitaciones

El director ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana, Daniel Johnson, dice: ‘Me parece bien que esté enfocado en este tipo de robo con intimidación, que es uno de los que generan más daños’.

Sin embargo, advierte que ‘el problema es que con esta norma se está subsidiando el sistema, que debería ser capaz de conseguir pruebas suficientes para demostrar que una persona roba un vehículo’.

Mientras que el abogado Cristián Riego, académico de Derecho de la Universidad Diego Portales, dice que ‘la herramienta legal puede ayudar en este caso, pero limitadamente’.

‘Lo primero es que el problema fundamental en cuanto a la eficacia de la persecución de los portonazos es operativo’. ‘Algunas de las medidas aprobadas pueden ser útiles, pero lo central es el funcionamiento de la investigación policial y sobre eso se sabe muy poco y parece no haber voluntad de modificarlo’.

El subsecretario de Prevención del Delito durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, Óscar Carrasco, por su parte, valora la iniciativa. Cree que va a entregar más herramientas a propietarios, sistema judicial y policías, ‘pero atención con una paradoja: a más medidas de seguridad, más violencia en la comisión de delitos, lo cual podría incidir en una mutación’.