LUN | Todo lo que debe saber si un carabinero le pide el carnet – Mauricio Duce

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25 / 06 / 2018

El abogado Mauricio Duce cree firmemente que todo ciudadano debiera diferenciar un control de identidad preventivo de un control de identidad a secas, por así decirlo. ‘Es indispensable que todos conozcamos cuáles son nuestros derechos y deberes. Así podemos controlar a la autoridad pública y contribuimos a que esa misma autoridad nos controle de mejor manera’, reflexiona el abogado, presidente ejecutivo de Espacio Público y director del Programa de Reformas Procesales y Litigación de la U. Diego Portales. Para Duce, lo principal es tener clarito que un control preventivo de identidad se le puede realizar a cualquier mayor de edad que vaya caminando por la calle, por dar algún ejemplo. ‘Pero e l control a secas (conocido popularmente como investigativo), puede hacerse solo en caso de que exista un indicio de que está cometiendo un delito, lo va a cometer o tiene información que pueda aportar en una investigación’, explica.

Jaime Winter, profesor del Departamento de Ciencias Penales de la U. de Chile, agrega otro punto importante: ‘En un control preventivo no pueden registrarte, a no ser que verifiquen que tienes una orden de detención pendiente. Si no tienes cómo identificarte, no pueden retenerte por más de una hora y no pueden llevarte a la comisaría para acreditar tu identidad. Debe ser en el lugar donde te encuentras. Solo pueden llevarte si te niegas al procedimiento, pero ahí te vas detenido’.

¿Discriminación?

Según las estadísticas de la Subsecretaría del Interior, que se publican cada tres meses, entre enero y marzo de este año las policías -Carabineros y la PDI- pidieron acreditar la identidad de manera preventiva a 841.672 personas. Solo 22.144 de ellas tenían una orden de detención pendiente y, por lo tanto, fueron detenidas.

Viviana Castel, defensora regional Metropolitana Sur de la Defensoría Penal Pública, cuenta que antes de julio del 2016 no existía el control preventivo de identidad. ‘Nuestro Código Procesal Penal consagraba y consagra solo el control de identidad investigativo. Ahora nos encontramos con el control preventivo, que está regulado en la ley de agenda corta antidelincuencia’, detalla.

Según la abogada, el control preventivo es complejo: ‘Debe respetarse siempre la igualdad de trato y la no discriminación. Pero al no tener una descripción de cómo se materializa este control (porque se le puede realizar a cualquier persona en un espacio público), no podemos analizar si efectivamente esto se cumplió o no en un control preventivo’.

Winter complementa: ‘Uno podría preguntarse si tengo o no tengo cara de control preventivo ; o sea, por qué me hacen un control preventivo si no tengo ningún indicio de haber cometido o querer cometer algún delito’, se cuestiona.

Para Castel, desde una mirada de los derechos individuales, un control preventivo afecta la libertad de circular libremente por la calle. ‘Si bien alguien puede decir que solo es un instante, nos enfrentamos con la pugna entre la seguridad pública y las garantías constitucionales’, concluye.