Ministro de Justicia explica la ley que autoriza las videoformalizaciones

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03 / 04 / 2020

Javier Couso – Las Últimas Noticias

Este jueves se publicó en el Diario Oficial y comenzó a regir de inmediato la ley, presentada por el ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece prórrogas para los procesos judiciales y permite la suspensión de audiencias en tribunales. La idea es limitar al mínimo los desplazamientos de las personas a los juzgados, salvo en casos en que la norma lo considere estrictamente necesario.

“Tenemos que cuidar a los ciudadanos, jueces, abogados y, a la vez, mantener a la justicia funcionando. Esta ley le permite a la Corte Suprema suspender audiencias, procedimientos y actuaciones, manteniendo solo lo fundamental”, detalla el ministro de Justicia, Hernán Larraín.

El titular de Justicia explica que es posible priorizar audiencias en causas de violencia intrafamiliar o aquellas relacionadas con vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes en general, así como prioriza las audiencias de revisión de medidas cautelares que afecten a un imputado.

-¿Qué audiencias se seguirán realizando?

Se trata de reducirlas al máximo, sin embargo, hay actuaciones urgentes que no se pueden paralizar y para ello la Corte Suprema va a dictar normas, que dicen relación con la preservación de los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la libertad, recursos de amparo, situaciones de despidos injustificados en el ámbito laboral y la necesidad de defender los derechos de los trabajadores, todas estás van a continuar vía video conferencia. En las unidades de Gendarmería ya hay sistemas conectados con los tribunales para evitar llevar a los detenidos al Centro de Justicia, video formalizaciones.

-¿Qué causas se postergan y a cuáles se les dará prioridad?

Donde probablemente habrá más postergación es el ámbito del Derecho Civil y Comercial que son materias importantes, pero pueden esperar. Donde habrá menos postergaciones son en materias de carácter penal o laboral.

-¿Qué pasa con causas cómo demandas por arriendos, demandas laborales, demandas por accidentes del tránsito, pensiones alimenticias, asuntos recurrentes para los ciudadanos?

Es difícil entrar en un análisis pormenorizado porque dependerá del nivel de urgencia que tenga cada caso, por eso se le dieron atribuciones a la Corte Suprema para resolver según cada materia porque hay demasiados casos. La idea general es postergar lo que no es urgente. Cada tribunal podrá determinar cuántos procesos puede hacer funcionar, entendiendo que debe cuidarse lo que afecte las garantías fundamentales de las personas.

-¿Qué pasa con la prescripción de los delitos?

Varía según la materia. Ejemplo, en el caso del ámbito civil, derechos de propiedad, cumplimientos de contratos, en ese caso la prescripción se puede interrumpir con la sola presentación de la demanda (por el periodo que dure el estado de excepción), que se puede hacer de forma electrónica. En el ámbito penal no hay interrupción de la prescripción. En el ámbito laboral local y de justicia local se entenderán prorrogados (los procesos) hasta 50 días hábiles desde la fecha que termina el estado de excepción.

-Se prorrogan los plazos probatorios de los procesos judiciales, ¿qué significa?

Significa que si a la entrada en vigencia de esta ley (jueves 2 de abril) hubieran empezado a correr plazos para presentar pruebas o si estos plazos se inician durante el periodo de estado de excepción, se prorrogan los plazos hasta diez días después que termine el estado de excepción para asegurar que las personas no pierdan la oportunidad de presentar sus pruebas oportunamente.

“La justicia que tarda no es justicia”

Javier Couso, profesor de Derecho Constitucional de la UDP, dice sobre la ley que “es claramente necesaria y razonable. De lo que se trata es de armonizar el principio de expedición de la justicia; la justicia que tarda no es justicia, dice un viejo refrán legal, con el esfuerzo por salvar vidas, intentando evitar más contagios. Los asuntos que se priorizan me parecen a primera vista bien”. El diputado de la comisión de Justicia de la Cámara Jorge Alessandri agrega que “es un riesgo hacer una audiencia de control de detención con una sala llena, pero necesitamos que la justicia siga funcionando, por eso esta ley le entrega al Poder Judicial, en cada tipo de audiencia, poder para prorrogar el trámite o reemplazarlo por una vía telemática o remota”.

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