Académica de Derecho finaliza su proyecto Fondecyt sobre derechos fundamentales

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14 / 11 / 2017

María Beatriz Arriagada investigó sobre la tensión entre el concepto y el fundamento de los derechos fundamentales.

La profesora del Departamento de Teoría del Derecho de la Facultad de Derecho UDP, María Beatriz Arriagada, acaba de concluir el proyecto Fondecyt N° 11150372 titulado Análisis de la tensión entre el concepto y el fundamento de los derechos fundamentales a partir de las ideas de Fernando Atria sobre las diferencias entre los derechos civiles y políticos y los derechos sociales”, investigación en la cual comenzó a trabajar a fines de 2015 y que este año terminó con un Seminario.

Al respecto, Arriagada, quien también es Doctora en Derecho por la Universidad de Chile (2013), señala los siguientes lineamientos referentes a su investigación:

“En la discusión jurídica tradicional sobre la posibilidad de equiparar a los derechos sociales con los derechos liberales (civiles y políticos) se han enfrentado dos posturas diferentes. En contra de la equiparación y desde una ideología conservadora, se ha argumentado que los derechos sociales no son derechos subjetivos jurídicos porque no son judicialmente exigibles. A favor de la equiparación y desde una ideología progresista, se ha esgrimido que la existencia jurídica de un derecho social no depende de su garantía judicial.

Este esquema se quiebra cuando la defensa progresista de los derechos sociales se convierte paradojalmente en un alegato en favor de su exigibilidad judicial. Fernando Atria ha llamado la atención sobre esta paradoja y, en contra del discurso progresista, ha sostenido que hablar de derechos sociales es una contradicción en los términos.

Su argumento es que, en el concepto jurídico de derecho subjetivo -cuya característica principal es la exigibilidad judicial-, está implicada la idea liberal de que el interés individual y egoísta que el derecho protege siempre triunfa frente a los intereses colectivos. Esta idea permitiría la expresión de los derechos liberales que son derechos a prestaciones específicas, determinables ex-ante, en términos universales y conforme a un criterio privado, pero sería incompatible con la idea socialista de que los aspectos del bienestar que son importantes para cada uno son responsabilidad de todos los miembros de la comunidad. El contenido de las aspiraciones socialistas solo sería determinable mediante su desarrollo en la historia y conforme a un criterio público.

La tesis de Atria es que existe una tensión sin solución entre el concepto jurídico de derecho subjetivo y el fundamento político-moral de los derechos sociales, pero ella es incorrecta.

Se puede decir que X (un individuo) tiene un derecho subjetivo cuando: (i) una norma jurídica obliga a Y (otro, otros, la mayoría o todos los individuos que no son X) a comportarse de cierta manera respecto de X y (ii) una norma jurídica confiere a X el poder de exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación de Y. Este concepto surge en el marco de una teoría normativa que considera que las normas jurídicas adscriben derechos a los individuos porque sus intereses son más importantes que los intereses de todos los demás los individuos. Pero esto no significa que entre dicho concepto y dicha teoría normativa o fundamento político-moral haya una relación necesaria.

Para comprobarlo basta ver cómo ha cambiado el modo en que entendemos y justificamos los llamados derechos liberales. Hoy, lejos de decir que derechos como la libertad personal, de conciencia o de expresión protegen intereses individuales y egoístas que se imponen frente al interés de todos, preferimos decir que es interés de todos que bienes tan importantes como la libertad personal, de conciencia o de expresión sean jurídicamente protegidos para todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

Este cambio, no en el concepto jurídico de derecho subjetivo sino en la teoría normativa en la que este opera, ha permitido considerar que también es interés de todos que bienes como la salud, la seguridad social y la educación sean jurídicamente protegidos para todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Precisamente porque entendimos que ellos son igualmente importantes es que empezamos a hablar de derechos sociales. Al mismo tiempo debemos comprender que no todo lo que nos importa debe ser judicialmente exigible sino solo en cuanto esté destinado a satisfacer necesidades básicas o fundamentales. En este sentido, todos los derechos fundamentales son mínimos. Justamente porque son mínimos es que son fundamentales”.

María Beatriz Arriagada Cáceres

Investigadora responsable

Fondecyt N° 11150372