El Mercurio | Jueces validan estándar de los peritajes y el uso de prueba indiciaria – Juan Enrique Vargas

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06 / 05 / 2018

El incendio con resultado del muerte del matrimonio Luchsinger McKay se calificó como un delito con carácter terrorista y se validó la prueba indiciaria entregada por los investigadores para acreditarlo. Estos hechos son parte de los dos puntos que aborda en lo principal el veredicto de 16 páginas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrado por los jueces Germán Varas, Mauricio Poblete y Rocío Pinillo, que se dio a conocer ayer y cuya lectura de sentencia quedó programada para el próximo 11 de junio.

Carácter terrorista del delito

“Por unanimidad de votos se adquirió —más allá de toda duda razonable— la convicción acerca del carácter terrorista de la conducta antes determinada”.

Así establecen los sentenciadores del Tribunal Oral de Temuco, junto a otras ponderaciones, la comisión del delito terrorista en contra de tres de los once acusados por el incendio con resultado de muerte respecto del matrimonio Luchsinger McKay. El veredicto contrasta con la sentencia absolutoria dictada por el mismo tribunal (pero con jueces diferentes) en octubre de 2017, en el que se estableció que la prueba aportada por los acusadores “resultó insuficiente para demostrar el carácter terrorista” del hecho, ya que no fue posible acreditar la existencia de un plan elaborado y coordinado —advirtieron los jueces— para hacer que los agricultores fallecidos abandonaran su predio y así evitar convertirse en víctimas.

Entre los argumentos expuestos ayer por los jueces se subraya “que la prueba rendida en tal punto fue concreta en superar el estándar probatorio a fin de determinar no solo el temor que siente el grupo de vecinos agricultores del sector aledaño al sitio del suceso, sino además que aquel designio de infundir tal temor conformaba el dolo de los agentes”.

Se explica “que al respecto se tuvo en particular consideración la redacción clara y precisa del texto normativo que contiene tales conductas, y de la particular finalidad subjetiva de infundir temor en un grupo determinado de personas, castigada penalmente a través de la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista)”.

El tribunal se hace cargo de la prueba rendida por la fiscalía de La Araucanía y los querellantes, y señala que “la sucesión de actos que conforman el hecho delictivo, los medios utilizados en el mismo, la época en que este ocurre y, por sobre todo relevante, la real modificación que han debido practicar y perpetuar en sus vidas los diferentes vecinos del sector, a raíz primeramente de la escalada de hechos violentos en la zona, y en particular las medidas de autoprotección que han debido radicalizar luego del acontecimiento delictivo que origina la presente causa, siendo estas modificaciones en la forma de vivir de tal grupo de personas un efecto directo de la transgresión del límite patrimonial de los distintos ataques acaecidos, los que ahora avizoran en el futuro sean dirigidos contra la vida de quienes resultan ser sujetos representativos en la zona, ello por la importación del terror señalada”.

En esa misma línea agrega que “tales elementos concurrentes en la dinámica delictiva trasuntan en que la convicción de los infrascritos resultó determinada en orde:i a la conformación del carácter terrorista de la conducta ya asentada, contenida en los artículos 1° y 2° de la Ley 18.314, conforme se analizará in extenso en la sentencia definitiva”.

El tribunal consideró pertinente citar a la jueza y académica española Adela Asua —quien es magistrada del Tribunal Constitucional de ese país—, dados los numerosos textos que ha escrito sobre la calificación legal del terrorismo. En el veredicto citan una ponencia de la magistrada, puntualmente una sección en que menciona que se puede hablar de terrorismo “cuando la producción de la muerte de otra persona se realiza, como es propio del terrorismo, para utilizarla como señuelo de intimidación colectiva”.

Validez de la prueba “indirecta”

Si bien en el fallo absolutorio de 2017 los jueces indicaron que las pruebas fueron insuficientes para acreditar la participación de los 11 acusados —en base al testimonio de José Peralino—, el veredicto de ayer validó la prueba indiciaria o no directa para sostener la condena.

Se consideraron de “central relevancia” las pruebas “de oídas” de tres funcionarios de la PDI para corroborar las dos declaraciones aportadas por el acusado Peralino.

Se detalla que “las meras sospechas o indicios pueden llegar a transformarse en la convicción requerida por la norma, en la medida que la labor de ponderación no revele deficiencias en su desarrollo. En otras palabras, siendo la etapa de ponderación de la prueba aquella en que mayormente pueden cometerse arbitrariedades, es el principio de inocencia el que controla tal soberanía judicial, proscribiendo cualquier condena en la duda, más no cualquier tipo de duda, sino aquella que resulta razonada en la prueba rendida válidamente en juicio”.

Reacciones

Para el abogado penalista y profesor UC Alex van Weezel, “el veredicto anuncia claramente que la participación de los condenados se probó indiciariamente, lo cual es valioso en cuanto reconoce que esta clase de prueba puede formar convicción. Pero todo va a depender de la calidad del razonamiento que contenga la sentencia, así que habrá que esperar”. Agregó que se podrían destacar dos aspectos señalados por los jueces respecto de la calificación del delito de carácter terrorista: “que a ellos les corresponde aplicar la ley vigente con independencia de su opinión personal sobre ella, y que su análisis se limitará a los requisitos del delito terrorista que contiene la ley chilena y no a exigencias adicionales o tomadas del derecho comparado”.

Juan Ignacio Piña, ex presidente del CDE y socio del estudio BCP, agrega que si bien es necesario esperar el razonamiento judicial en la sentencia, al menos dos puntos saltan a la vista. “Primero, que en general el problema de calificación de un delito como de terrorista no es tanto un problema de la tipificación penal que ha hecho la ley, sino un problema de incorporación y valoración de la prueba. Por otro lado, da cuenta de que la prueba a través de indicios puede ser suficiente para crear convicción en el tribunal si es contundente y concordante”.

Coincide en este punto el abogado y académico de la UDP, Juan Enrique Vargas. “Los jueces realizan en el fallo un intenso esfuerzo por razonar y conectar diversas pruebas, dando cuenta de su capacidad de arribar a una condena a través de prueba indiciaria, cuestión que ha sido puesta en duda en casos anteriores”, indicó, agregando que “el hecho que el fallo fuera por unanimidad le otorga especial fuerza”.