El Mercurio Legal | “Interceptaciones telefónicas, Ley de Inteligencia y necesidad de equilibrio en un Estado de Derecho”, por Mauricio Duce

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06 / 09 / 2019

Análisis Jurídico de Mauricio Duce, académico de la Facultad de Derecho UDP, publicado en El Mercurio Legal (06/09/2019). La puedes leer acá.

Hace pocas semanas se supo que la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) había practicado interceptaciones telefónicas por largos períodos de tiempo a miembros activos y en retiro de la institución que habían denunciado actos de corrupción al interior de la misma, como también a un periodista que ha tenido un destacado rol en la investigación de diversos hechos de corrupción en las fuerzas armadas y carabineros. Estas interceptaciones se habrían realizado amparadas por las reglas previstas en la Ley N° 19.974 de 2004 (sobre inteligencia del Estado y que crea la Agencia de Nacional de Inteligencia).

Como era de esperarse, el conocimiento público de estas interceptaciones ha generado escándalo y nos vuelve a recordar lo delicada que es la regulación del trabajo de los servicios de inteligencia en democracia. Por un parte, parecen ser necesarios para evitar amenazas significativas al país, pero por la otra, siempre corren el riesgo de ejercerse en forma abusiva si no existen los controles democráticos adecuados. Este pareciera ser claramente el caso de estas interceptaciones. Recordemos también que el año pasado ya vivimos situaciones complejas en relación a actuaciones abusivas de servicios de inteligencia a propósito de la investigación realizada en el contexto de la “Operación Huracán”, que concluyó con nefastos resultados que son de conocimiento público.

La Ley N° 19.974 permite a los organismos de inteligencia (artículo 24) realizar interceptaciones telefónicas, previa autorización de un ministro de Corte de Apelaciones (artículo 25), en casos en los que exista una necesidad de resguardar la “seguridad nacional” o para proteger a la población frente a las “amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico” (artículo 23).

En este contexto, el ministro de Defensa rápidamente ha defendido en diversas opiniones públicas la legalidad del actuar de los servicios de inteligencia señalando que dieron cumplimiento a la ley debido a que, efectivamente, se contaba con la autorización previa exigida. Estimo que el ministro no se hace cargo del problema de fondo. No parece que lo central en estos casos sea el cumplimiento de la legalidad formal. La pregunta básica que debiera responderse es si efectivamente esas interceptaciones se justificaban, como señala la Ley N° 19.974, en una necesidad de resguardar la “seguridad nacional” o para proteger a la población frente a las “amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico”. Por lo antecedentes que se han dado a conocer públicamente, no parecieran darse ninguna de estas hipótesis. Sobre esto no ha existido respuesta alguna de las autoridades del área ni menos de los servicios de inteligencia. Se trata de algo de mucha gravedad.

Otra pregunta que surge a partir de estos casos es si la ley actual establece un sistema de control adecuado para el uso de estas facultades y si el modelo vigente permite un nivel de escrutinio efectivo de los jueces a estas solicitudes. Como señalaba, la ley exige autorización previa de un ministro de Corte de Apelaciones. Con todo, las causales que permiten el uso de estas facultades parecen ser tan vagas que dejan un enorme espacio abierto a los servicios de inteligencia para justificar necesidades no reales, como parecieran ser las de estos casos. Por otra parte, para estos casos concretos, es necesario analizar si las solicitudes formuladas al ministro que autorizó las interceptaciones se hicieron transparentando las motivaciones y necesidades reales de ellas, acompañando toda la información relevante requerida para resolver. Sin eso es ilusorio pensar que exista un mínimo de control real sobre el trabajo de estos servicios de inteligencia.

El Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública del año 2018 propuso la necesidad de reformas a la Ley de Inteligencia y ello ha generado la elaboración de una propuesta de parte del Gobierno que introduciría diversas reformas al sistema de inteligencia. En este contexto, es bueno recordar que en estos cambios existe la necesidad de avanzar equilibradamente teniendo en cuenta los enormes riesgos que se corren con el uso de facultades intrusivas sin controles reales. Como lo demuestran estos casos, lamentablemente se trata de un riesgo presente en nuestro país.