El Mercurio Legal | La crisis de la justicia civil chilena – Ricardo Lillo

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22 / 11 / 2018

*Columna publicada en El Mercurio Legal 

Tal como ha sido anunciado por diversos medios, el Ministerio de Justicia se encuentra trabajando en una propuesta de reforma a la justicia civil. En los próximos meses debiera someterse a discusión legislativa una indicación sustitutiva del proyecto de Código Procesal Civil, así como una serie iniciativas que serían parte de un mismo “paquete”. Se trataría de una reforma importante no solo por los recursos comprometidos, sino también porque el propio ministro ha señalado que se trata de un “cambio copernicano” y enfocado en lograr un “acceso efectivo a una justicia civil de calidad”.

Hace décadas que se critica desde diversos frentes el actual procedimiento civil por su carácter formalista, por su lentitud, porque beneficia a quienes pueden costear abogados, por su carácter discriminatorio hacia los pobres, porque solo conoce de asuntos relacionados con la cobranza de títulos ejecutivos. Conocido es el dicho de que la justicia civil es para los ricos, mientras que la justicia penal es para los pobres. Así, una serie de características han influido en una mala percepción de potenciales usuarios que hoy día no ocuparían el sistema. Luego, ¿por qué el Estado habría de invertir en una justicia como esta?

A partir de una muestra obtenida de los ingresos civiles en Santiago entre los años 2014 a 2016 es posible afirmar que el estado de la justicia civil es, de hecho, aún más grave de lo que pensábamos. No solo la gran mayoría de los asuntos civiles se relacionan a la cobranza (sobre el 90%), sino que además los principales usuarios de la justicia civil en Chile son sociedades anónimas, grandes empresas del sector financiero. Normalmente, además, se trata de demandas que son presentadas por lo que podríamos llamar “jugadores frecuentes”. Tan solo en los procedimientos sumarios y concursales y/o de quiebra es posible encontrar mayor diversidad de usuarios, pero estos ocupan porcentajes que no superan el 2% del ingreso. Por otro lado, los asuntos civiles se tratan en su mayoría de causas donde los demandados eran personas naturales, provenientes de diversas comunas y rubros, que raramente comparecen defendiéndose porque ni siquiera son notificados (sobre el 85% en ambos procedimientos).

Sumado al hecho de que gran parte de las demandas civiles que ingresan al sistema son consideradas como de “tramitación masiva”, pareciera entonces que el principal problema no se trata de congestión o sobrecarga, sino más bien de para qué es utilizada hoy en día la justicia civil y por quién.

No es fácil explicar la situación de la justicia civil en Chile. Respecto al por qué gran parte de los usuarios son empresas en gestiones relacionadas a la cobranza, la respuesta ya ha sido avanzada en la literatura nacional. Una posible explicación sería el cumplimiento de regulaciones tributarias con el objeto de declarar deudas incobrables con fines netamente tributarios. A esto podría agregarse la posibilidad de que la justicia civil sea parte de una estrategia de cobro más amplia (y, en ese sentido, extrajudicial). Dada la falta de tasas judiciales y bajo costo por causa que representa para las grandes empresas contratar servicios de cobranza masiva, aprovechando la economía de escala, así como por el desconocimiento por parte de deudores de estos procedimientos, los tribunales serían una herramienta ideal para presionar el pago y cumplimiento de obligaciones monetarias. Esto es particularmente cierto respecto de los “jugadores frecuentes.” Esta lineal argumental permitiría entender el por qué la alta proporción de demandados que no comparecen porque ni siquiera son notificados.

Menos claro resulta responder por qué estas grandes empresas no resuelven otro tipo de controversias ante la justicia civil. A este respecto, una alternativa a explorar, y de la cual no hay estudios empíricos relevantes, es el crecimiento del arbitraje civil y comercial en nuestro país, el cual, además, se ha señalado presentaría una serie de ventajas por la privacidad en que operan y el carácter técnico o experto de los árbitros, entre otras.

Por supuesto, que el sistema de justicia civil permita que las empresas cobren sus créditos o al menos declaren su incobrabilidad para efectos tributarios no es algo esencialmente negativo. Ello puede resultar deseable para el correcto funcionamiento del mercado en tanto facilitaría el intercambio económico en un entorno de certeza de que ante el incumplimiento el sistema brindará una respuesta. La pregunta es si creemos que ese sería el único rol que debería estar cumpliendo la justicia civil. Personalmente, me parece que la respuesta debe ser negativa. La justicia civil debería ser un espacio para casos simples y complejos, sufridos por empresas grandes, medianas y pequeñas, así como por personas naturales.

Si creemos que el acceso a la justicia civil es un derecho humano y su correcto funcionamiento debe servir para fortalecer y mantener el Estado de Derecho, se hace necesario revalorizar su carácter público. La justicia civil debe ser un espacio abierto donde ambas partes puedan llevar sus casos y luego participar de manera efectiva, colocándose como iguales ante un tercero imparcial obligado constitucionalmente a mantener ciertas condiciones mínimas para el debate, donde sea posible participar del debate público dando claridad y predictibilidad a las normas que componen el ordenamiento jurídico, permitir los acuerdos, reafirmar estándares de conducta futuros para ciudadanos, empresas y agencias públicas, así como limitar y controlar tanto el poder público como privado.

Partiendo de la base de la amplia brecha entre el funcionamiento actual el ideal de la justicia civil, es que creo que la justicia civil chilena se encuentra en crisis. A partir de la constatación de esta brecha, el sentido de urgencia de una profunda reforma se hace bastante más evidente.