El Mercurio Legal | Remedios – Iñigo de la Maza

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02 / 10 / 2018

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Un ejercicio mental. Imagina que una abogada extranjera —digamos inglesa— te pregunta ¿cuáles son los remedios frente al incumplimiento en tu país? Superada la perplejidad que puede suscitar el uso de la expresión “remedios”, responderías algo así como la condición resolutoria tácita: ejecución en especie, resolución e indemnización de daños y perjuicios. Pero la pregunta ahora sería ¿por qué respondes una pregunta sobre incumplimiento contractual con una respuesta acerca de la clasificación de las obligaciones? Es como si te digo que quiero ver el bidet y me respondes que lo instalaste en la cocina. Puede ser, pero es una respuesta sorprendente. Lo mismo la ubicación del artículo 1489.

En fin, sorprendente y todo, la respuesta se limita a las consecuencias del incumplimiento respecto de los contratos bilaterales ¿Hay más reglas generales? Entonces dirías que hay otro par que nos prestan ayuda. El artículo 1553, relativo a obligaciones de hacer, y el artículo 1555 sobre obligaciones de no hacer. ¿Y las obligaciones de dar? Es una buena pregunta, y la respuesta no es el 1489, porque este precepto se endereza sobre el tipo de contrato incumplido, no sobre el tipo de obligación que engendra.

Pero ¿realmente se necesitan tres reglas distintas para identificar los remedios del acreedor frente al incumplimiento del contrato?

Muy probablemente no: reglas sencillas para un mundo complejo. Piensa en el artículo 91 de los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos (PLDC):

“(1) En caso de incumplimiento, el acreedor podrá ejercer, a su elección y según proceda, alguno de los siguientes medios de tutela:

(a) Cumplimiento específico;
(b) Reducción del precio;
(c) Resolución del contrato;
(d) Excepción de contrato no cumplido e
(e) Indemnización de daños

(2) La indemnización de los daños podrá ejercerse de manera autónoma, o en conjunto con los demás medios de tutela”.

Y, al pensar en este precepto, surge otra pregunta: ¿en qué parte del Código Civil se encuentra disciplinada la reducción del precio y la excepción de contrato no cumplido? La respuesta es que la primera se encuentra regulada únicamente a propósito de ciertos regímenes especiales de protección del acreedor (vicios redhibitorios, evicción, cabida, 1814), ¿por qué no, en cambio, junto a los remedios generales?

Con la excepción de contrato no cumplido, probablemente, las cosas son peores. Lo único que permite extraerla, explícitamente, del Código Civil son artículos como el 1552, a propósito de un supuesto requisito de la indemnización de perjuicios.

Y esto último te lleva a pensar otra cosa: si no se encuentra regulada en el Código Civil —o su regulación es tan extremadamente raquítica—,¿cómo puedes saber cuáles son sus requisitos de procedencia y las consecuencias que produce su aplicación? La respuesta es que no puedes saberlo. Sorprendentemente, sucede lo mismo con la ejecución en especie (nótese que tratándose de esta última hemos tenido que esperar hasta el 2018 para contar con un trabajo monográfico —la tesis doctoral de la profesora Claudia Bahamondes— al respecto) y la resolución (con una torpeza digna de mejor causa, alguna vez se afirmó que cualquier incumplimiento la justificaba, pues el artículo 1489 no distingue, y donde el legislador no ha distinguido, no toca al intérprete hacerlo).

¿No sería mejor disponer de normas como las de los artículos 92 a 109 de los PLDC que, de una parte, disciplinan las condiciones de procedencia de los remedios y, de otra, las consecuencias de su aplicación?

La respuesta es, muy probablemente, si. Por eso, quizás sea interesante prestar atención a los PLDC, que acaban de ser presentados en las facultades de Derecho de Oxford y Hamburgo durante septiembre de 2018 y que, ahora, es necesario continuar publicitando en Chile y Latinoamérica. Una buena noticia es que gracias a los buenos oficios de Antonio Manuel Morales Moreno se encuentran disponibles en el sitio del Boletín Oficial del Estado español en la forma de un libro que puede ser descargado gratuitamente.