El Mercurio Legal | Una sentencia interesante de la Corte Suprema en materia de reconocimientos oculares – Mauricio Duce

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26 / 01 / 2018

Haciendo un recuento de las sentencias dictadas durante 2017 por la Corte Suprema en las materias que estuve investigando durante el año, me volví a topar con la rol N° 7178-2017 del 13 de abril pasado. En ella el tribunal hace referencia, por primera vez de manera explícita, a una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos para resolver un problema generado por un reconocimiento ocular que fue utilizado para condenar al imputado. Se trata de una decisión que en mi opinión es muy importante y que hasta el momento no ha generado análisis y debates de parte de la doctrina nacional. Espero contribuir con esta columna a su difusión, identificando el principal aspecto positivo de la misma y también el que considero más problemático.

Parto por explicar brevemente su contenido. Esta sentencia se origina ya que el fallo del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) es impugnado por causal del art. 374 e) del Código Procesal Penal (CPP) aduciendo falta de razón suficiente y fundamentación incompleta de la sentencia debido a una inadecuada valoración del reconocimiento ocular de la víctima. Esto se hace junto con otras causales del art. 373 a) del CPP que explican que la Corte Suprema los haya conocido todos (los cuales dejo de lado para efectos de este análisis).

El argumento de la defensa para fundar la causal del artículo 374 e) del CPP fue que en la investigación se realizó un procedimiento de reconocimiento fotográfico por parte de Carabineros en el recinto policial y que fue considerado como inductivo. La Corte rechaza el recurso argumentando que no se presentó prueba que acreditara inducción (ni lo estimó así tampoco el TOP) y, en cambio, sostuvo que la víctima “no tuvo duda” y que la distancia desde que observó y el tiempo transcurrido entre delito y reconocimiento (una hora) eran muy cercanos, todo lo cual descartaba incidencia de defectos en reconocimiento basado en un procedimiento sugestivo. Por lo mismo, concluye que descartaba una violación al debido proceso. Para estos efectos la Corte se apoya de manera explícita en los criterios desarrollados por la Corte Suprema estadounidense en el caso Manson vs. Brathwhite (432 U.S 98 1977).

Para entender la relevancia de esto es importante aclarar en qué consiste el caso Manson. El fallo citado consolidó en los EE.UU., en el año 1977, una doctrina que permite, a grandes rasgos, excluir prueba de reconocimiento en casos en que exista un “riesgo sustancial de identificación errónea”. Para ello debe seguirse un análisis en dos pasos. En primer lugar, se debe analizar si los procedimientos de identificación fueron “impermisiblemente sugestivos” y, como segundo paso, se debe establecer, sobre la base de considerar la totalidad de las circunstancias, si a pesar del procedimiento inadecuado el reconocimiento igualmente es “confiable”. Para determinar la confiabilidad la Corte ha establecido un conjunto de factores (conocidos como factores Biggers, por el caso del año 1972 Neil v. Biggers 409 U.S 188 (1972)) que incluyen: la oportunidad que tuvo la víctima o testigo para observar a la persona, el nivel de atención que prestó, la precisión de la primera descripción, el grado de certeza manifestado al reconocer y el tiempo transcurrido.

Al citar la jurisprudencia de Manson nuestra Corte Suprema parece estar abriéndose a la posibilidad de que reconocimientos oculares mal hechos (que generen riesgos sustanciales de error en la identificación siguiendo la terminología de Manson) pueden dar lugar a exclusión de prueba e incluso a la nulidad de la sentencia y del juicio. Sin lugar a dudas se trata de una decisión de enorme importancia, ya que hasta la fecha no había un desarrollo jurisprudencial claro sobre la materia. Hoy la Corte nos dice que eventualmente es posible excluir una prueba basada en un reconocimiento ocular mal realizado y que si no se hace podría potencialmente dar lugar a un recurso de nulidad contra la sentencia que lo valore bajo ciertas condiciones. Esto podría tener un enorme impacto en la práctica del sistema. La investigación empírica que he realizado sobre la materia, y que he publicado en columnas en este mismo medio y en trabajos académicos más extensos, indica que hay serios problemas de cómo se ejecutan los procedimientos de reconocimiento ocular en la práctica cotidiana del sistema. Una parte nada menor de ellos podría dar lugar a litigios invocando esto estándares.

En la contracara, el fallo tiene un aspecto problemático. La jurisprudencia citada por la Corte (caso Manson) es fuertemente criticada en la actualidad tanto desde la doctrina legal como desde la comunidad científica estadounidense. El punto central de crítica es que los factores identificados por Manson (que de hecho ocupa nuestra Corte) no recogerían adecuadamente, o más bien contrarían, el conocimiento científico disponible en la actualidad. En parte debido a que su desarrollo se produjo con criterios utilizados por la Corte Suprema en la década de los 70 del siglo pasado, cuando todavía no había investigación científica relevante acumulada en la materia y no existía el consenso que hay en la actualidad en la comunidad científica respecto a algunos puntos centrales. Esto ha llevado a que varias cortes supremas de estados, como por ejemplo de New Jersey (Caso State v. Henderson de 2011), hayan elevado y mejorado el estándar federal. En otros, como Wisconsin y New York, se han adoptado nuevas reglas legales en la misma dirección.

En definitiva, la sentencia que he comentado me parece que abre una enorme posibilidad de sofisticar el análisis que realizan nuestros tribunales de la prueba basada en reconocimientos oculares. Si bien no se pone al día en los debates más recientes en la materia y en jurisprudencia y legislación estatal más de punta en los EE.UU., representa un avance importante para el estado del arte en el país. Ojalá que en desarrollos futuros se vaya perfeccionado la aproximación a esta materia, pero por ahora tenemos un muy buen punto de partida.

Ver la columna acá: http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2018/01/26/Una-sentencia-interesante-de-la-Corte-Suprema-en-materia-de-reconocimientos-oculares.aspx