Francisca Vargas, directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados, sobre decreto que exige visas para ciudadanos haitianos: “Su imposición es arbitraria y contraviene la Carta Fundamental”

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24 / 05 / 2018

“Fueron jóvenes abogados que trabajan en el Servicio Jesuita a Migrantes y en las Clínicas jurídicas de las UAH, UDP y UC los que encendieron las alarmas”. Así explicó el abogado Patricio Zapata, en una columna en La Tercera, cómo surgió el requerimiento de inconstitucionalidad del Decreto Supremo N° 776 del Ejecutivo, el cual obliga a ciudadanos haitianos a obtener una visa consular especial para ingresar a Chile.

Zapata es quien patrocina el requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) de 46 diputados de partidos de oposición, el cual fue admitido a trámite esta semana. Y Francisca Vargas, profesora y directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados, explica el origen de este requerimiento y cuál es su importancia. 

—Desde la Clínica de Migrantes y Refugiados, ¿cómo surgió la idea del recurso?

“La idea surgió desde la experiencia que hemos tenido con la población dominicana a quienes se les impuso una visa consular unilateral en el año 2012. Hemos visto como muchos de ellos y ellas ingresan clandestinamente al país simplemente por la necesidad de hacerlo y por no poder obtener la visa consular en cuestión. Vemos que el flujo de personas haitianas hacia Chile es grande y no va a detenerse, por lo que bajo las circunstancias propias de esta migración hacia Chile, no es conveniente —ni para ellos/ellas ni para el Estado chileno— imponer requisitos que no van a poder cumplirse y que derivarán, finalmente, en el aumento de los ingresos clandestinos y el fortalecimiento de las redes de tráfico de personas. Esto nos llevó a preguntarnos si era constitucional o no el decreto supremo, y vimos que no lo era”.

—En simple, ¿qué es lo que busca esta acción en el TC y cuáles son los fundamentos jurídicos en los cuales se basan?

“La acción busca declarar inconstitucional el decreto supremo, a fin de que deje de tener efectos en el ordenamiento jurídico. En palabras sencillas, lo que se busca es que a las personas nacionales de Haití no se les exija —en un momento como el actual— un visado consular. Esto, no solo por la vulnerabilidad en que este visado les deja, sino también porque su imposición es arbitraria y contraviene la Carta Fundamental. Los fundamentos jurídicos son básicamente la contravención al artículo 7 de la Constitución, principio de juridicidad, y al artículo 19 N° 2 de la misma, igualdad ante la ley“.

Francisca Vargas
Francisca Vargas

“Lo primero se da porque el establecimiento del decreto no se hizo conforme a los motivos excepcionales que la ley prescribe para establecerla. En un análisis un poco más profundo, no existe ni reciprocidad internacional ni interés nacional. Sobre esto último, no es cierto que la migración haitiana sea la población migrante más grande en Chile, ni la que más aumentó el año 2017, ni la que mayor irregularidad tenga”.

“Luego, la igualdad ante la ley se provoca porque se ha hecho una diferenciación en atención a lo que se denomina categoría sospechosa, como es la nacionalidad, no solo sin motivos válidos (es decir, arbitraria), sino también sin que la misma beneficie al fin explicitado por la autoridad. Así, se ha provocado una discriminación arbitraria, lo que está prohibido“.

—¿En qué manera está cooperando la Clínica Jurídica en la tramitación de este recurso?

“Contribuimos en la elaboración del escrito, particularmente de los argumentos jurídicos, y en el contacto con diputados, diputadas y sus asesores y asesoras. Actualmente estamos esperando resultados y, en el intertanto, si el Tribunal Constitucional da espacio para presentar alegatos, lo haremos con gusto”.