La Tercera | A seis años de la Ley Zamudio, causas por discapacidad lideran sentencias – Tomás Vial

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12 / 07 / 2018

Entre 2012 y 2017 fueron 319 las oportunidades en que una persona que se sintió discriminada, ya sea por su orientación sexual, discapacidad, nacionalidad u otro motivo, acudió a los Tribunales de Justicia buscando terminar con esa situación. Fue en 2015 cuando más demandas se presentaron (79). En segundo lugar, 2017 (72). De todos los casos, hasta el 31 de diciembre del año pasado, solamente 90 tuvieron una sentencia.

Este jueves se cumplen seis años desde la entrada en vigencia de la ley contra la discriminación, norma que nació luego de que en marzo de 2012 cuatro personas asesinaran al joven Daniel Zamudio, en el Parque San Borja, de Santiago.

Según cifras de la Fundación Iguales, que fueron entregadas por el Poder Judicial, de las 90 sentencias, en 11 casos se invocó la causal de orientación sexual y/o identidad de género (ver infografía), es decir, solo el 12% trata sobre este tipo de discriminación. De ellas, seis se refieren a orientación sexual y cinco a identidad de género, y en tres se le dio la razón al demandante.

En tanto, 24 sentencias, equivalentes al 27% del total, corresponden a motivos de discapacidad, convirtiéndose en la causal que lidera ese tipo de resoluciones judiciales. La segunda causal por la que hay más sentencias (15) es por enfermedad, lo que significa un 17%, y en el cuarto lugar están los fallos por ideología u opinión política (10), con el 11%.

Asimismo, en la categoría de ‘otros’ se registran 30 sentencias, entre las cuales se invocaron nacionalidad (1), situación socioeconómica (1), sexo (2), estado civil (1) y apariencia (3).

Para especialistas en la materia, estos datos refutan la creencia de que esta norma, que nace luego de un ataque homofóbico, es solo para personas afectadas por su orientación sexual, ya que terminó siendo mucho más amplia. ‘Eso, en parte, demuestra que la ley tenía y tiene un impacto más amplio que la discriminación por orientación sexual y que, además, los mecanismos de denuncia de la Ley 20.422, de derechos de las personas con discapacidad, ante los juzgados de Policía Local, son también insuficientes o inadecuados”, dijo Tomás Vial, investigador del Centro de Derechos Humanos y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales (UDP).

Juan Enrique Pi, presidente ejecutivo de la Fundación Iguales, manifestó que ‘las personas en situación de discapacidad son uno de los grupos más discriminados en Chile y, en ese sentido, es positivo que todos los grupos vulnerables sepan que cuentan con esta herramienta. La discriminación es un fenómeno dinámico, que va cambiando en el tiempo; por tanto, nadie está libre de ser discriminado’.

Para el diputado UDI Ignacio Urrutia, quien hace años votó en contra de la idea de legislar sobre esta materia, aseguró que ‘por ciertos organismos se han cometido un poco de abusos en la presentación de querellas apelando a la Ley Zamudio, especialmente por el Movilh (Movimiento de Integración y Liberación Homosexual), creo que han abusado de la ley, he visto querellas que no tienen mucho asidero’.

Indicó que ‘las discriminaciones se dan por muchas cosas distintas, por lo tanto, me parece bien que sea amplia y que se pueda ajustar a todo tipo de discriminaciones. Hay discriminaciones por color que hoy se están dando mucho en Chile, debido a la cantidad de haitianos, y también por discapacidad. Si una ley está apuntada a la discriminación debe ser ocupada precisamente hacia toda la discriminación y no solo hacia diferencias sexuales’.

El parlamentario dijo no recordar que había votado en contra de legislar esta norma: ‘Si voté en contra desconozco los motivos que tuve en ese momento, pero si la tuviera que votar ahora, la votaría a favor’.

Mientras, el director nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), Daniel Concha, dijo que ‘sin perjuicio de que es una ley perfectible, sobre todo en su admisibilidad y el sistema probatorio, ha sido un aporte positivo a nuestro ordenamiento jurídico, al otorgar una mayor tutela a casos de discriminación’.

Concha añadió que ‘es más relevante cuestionarse el hecho de que existen solo 90 sentencias de un total de 319 demandas; ahí es donde se debe apuntar y no enfocarse en la cantidad de uno o de otro criterio sospechoso de discriminación’.

En ese sentido, el académico de la UDP Tomás Vial dijo que la norma “ha demostrado ser un instrumento claramente insuficiente para combatir actos de discriminación. La ley no posee un mecanismo de seguimiento, un órgano específico encargado de estudiar la discriminación, proponer medidas, recibir denuncias y sancionar. Es como una ley del consumidor sin Sernac o un Código del Trabajo sin Dirección del Trabajo. La acción ante tribunales es claramente insuficiente”.

En esa línea, el presidente de la Fundación Iguales expresó que ‘creemos que el hecho de que solo entregue una acción judicial para reaccionar a la discriminación la hace insuficiente. Hace ya un tiempo estamos diciendo que esta ley requiere de una institucionalidad que se encargue de educar a la ciudadanía en el valor de la diversidad’.