La Tercera | ¿Es correcto el fallo de la CS que permite el cambio de nombre y sexo registral? – Cristián Riego

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09 / 06 / 2018

El reciente fallo de la Corte Suprema que afirmó la posibilidad de que las personas transexuales puedan cambiar judicialmente su nombre y sexo registral sin que les sea exigible ningún procedimiento medico ni quirúrgico, representa un importante avance en un proceso que ha sido largo y difícil, y respecto del cual todavía falta una buena parte del camino. Las personas transexuales que tienen la valentía de asumir socialmente su identidad como tales, enfrentan enormes problemas por el hecho de que legalmente sean identificados con su nombre y sexo originales, que ya no corresponden a su realidad.

La inconsistencia entre su apariencia y lo que dicen sus documentos de identidad y los registros oficiales les significan problemas que limitan severamente aspectos centrales de su vida como son el acceso al trabajo, a la educación y a la salud. Pero sobre todo, porque los obligan a tener que exhibir permanentemente y frente a extraños una dimensión de su intimidad, la que como cualquier persona tiene el derecho a compartir solo cuando les parezca oportuno.

No contar con una identidad legal apropiada a su apariencia representa para las personas transexuales un obstáculo muy difícil de superar, es común que en los empleos ellas sean rechazadas o incluso despedidas cuando se descubre su identidad anterior, y en algunos centros educacionales no realizan la adecuación para situaciones tan cotidianas como pasar la lista o la publicación de las notas. Todas estas dificultades en muchos casos las llevan al aislamiento, profundizan situaciones de depresión y las condenan a una situación de marginación difícil de superar.

Las nociones más básicas de derechos humanos recogidas tanto en nuestra Constitución como en los tratados internacionales de derechos humanos , obligan al Estado de Chile a solucionar este problema. Principios como la igualdad ante la ley, la igual dignidad de toda persona, el libre desarrollo de la personalidad e identidad, están en la base de lo que las sociedades modernas ofrecen a sus ciudadanos y no hay ninguna justificación para someter a un grupo de la población a condiciones de exclusión o de humillación por el solo hecho de que en ellas la subjetividad se manifiesta de un modo diferente al de la mayoría

. El fallo de la Corte Suprema viene a consolidar la vigencia de una respuesta judicial que desde hace varios años se ha ido construyendo, no sin dificultades, y que permite, luego de un largo y a veces tortuoso proceso judicial, obtener el cambio a partir de una interpretación actualizada de la legislación vigente. No obstante el avance que ha representado, el proceso judicial es una respuesta muy limitada al problema, fundamentalmente por su larga duración y porque hasta ahora no se ha podido resolver apropiadamente el problema de la prueba en el marco de nuestro anticuado proceso civil. Todavía en varios de nuestros tribunales civiles se exigen exámenes físicos que en la práctica se asimilan a los exámenes sexológicos y que someten a los afectados a situaciones invasivas y humillantes además de totalmente innecesarias.

Lo que falta es un camino administrativo que de manera rápida y transparente permita adecuar los papeles a la realidad de vida de las personas transexuales. El proyecto de ley que resuelve el problema —sobre Identidad de Género, que actualmente está en Comisión Mixta— lleva demasiado tiempo en tramitación y su demora se traduce en dificultades y limitaciones muy concretas que un grupo de personas debe enfrentar día a día. Una sociedad que proclama como valores esenciales la libertad de cada persona para construir su propio camino y el mérito personal como fundamento de los éxitos y fracasos no puede mantener postergados a un grupo de ciudadanos en nombre de prejuicios obsoletos.