La Tercera | Proyecto de reforma a la ley de pesca: una modificación conservadora y en ningún caso inconstitucional – Matías Guiloff

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11 / 06 / 2018

Recientemente el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley de reforma a la Ley de Pesca en donde se pone término a las clases de licencias transables que estableció la Ley Nº 20.657 y se determina que en adelante habrá una sola clase de licencia, que necesariamente deberá otorgarse luego de la realización de una subasta. La principal y más polémica consecuencia de esta iniciativa es que las licencias transables clase A, que tienen un período de duración de 20 años, renovable, pierden este último carácter. En otras palabras, una vez que hayan transcurridos 20 años desde su otorgamiento, ya no existe la posibilidad de renovación prevista en la Ley Nº 20.657, de forma tal que si sus antiguos titulares quieren seguir contando con ellas, deben presentarse y hacer la mejor oferta en un procedimiento público de licitación.

Ante esta situación, los actuales titulares de estas licencias han afirmado que, de aprobarse esta iniciativa, se estaría frente a una expropiación de sus derechos históricos. No se trata para nada de un argumento novedoso, pues lo han formulado consistentemente desde 1990, cada vez que se ha intentado efectuar una reforma que regule la asignación de los recursos pesqueros. Pero más allá de eso, lo cierto es que se trata de un argumento que jurídicamente no tiene asidero alguno, tanto por razones procesales como sustantivas.

¿Cuáles son esas razones procesales y sustantivas? Partamos con la primera. Es sabido por todos que la Ley Nº 20.657 fue aprobada en un procedimiento donde algunos de los parlamentarios recibieron remuneraciones de las propias empresas pesqueras que finalmente resultaron favorecidas con la asignación de las cuotas. De esta manera, aun cuando formalmente se cumplió con la exigencia de aprobación legislativa, lo cierto es que algunos parlamentarios que intervinieron en ella no lo hicieron representando el interés público, sino que el interés privado de estas empresas, el cual se alineaba con el suyo propio en la medida que recibían pagos de estas. Es por eso que se ha llegado a sostener que dicha ley debe ser anulada, en la medida que no cabe duda alguna que se incurrieron en evidentes vicios procedimentales durante su tramitación. Sobra decir que, de haberse anulado dicha ley ––como correspondía–– se le podría haber puesto término inmediato a la vigencia de las licencias transables clase A.

Analicemos ahora la sustantiva. Tal como lo reseñaron en un voto de minoría tres ministros del Tribunal Constitucional al pronunciarse preventivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, la entrega de estas licencias en las condiciones previstas (por 20 años, renovables) atenta en contra de la igualdad ante la ley. ¿Por qué? La historia de las sucesivas reformas a la ley de pesca ilustra el punto. En el año 2000, y ante el alegato de los beneficiarios de las cuotas que establecer un sistema abierto de licitaciones vulneraba sus derechos históricos, se decidió otorgarles las licencias por un período transitorio de dos años. Este sistema fue prorrogado por otros 10 años al término de ese período. Y, finalmente, el sistema, más allá de algunos cambios en las denominaciones y en la transabilidad de las cuotas, fue nuevamente prorrogado por 20 años más, susceptibles de renovación, en la Ley Nº 20.657. Ante estas circunstancias, parece razonable el argumento de estos ministros en cuanto a que al otorgarse a estas empresas inmunidad frente a los cambios legales por un período que perfectamente podría llegar a extenderse por 52 (!) años, se les estaba otorgando un período de transición exorbitante, el que a todas luces era arbitrario.

Las razones anteriormente descritas demuestran que más que una afectación inconstitucional de derechos históricos, se está ante la regulación de lo que hasta ahora es un privilegio arbitrario, otorgado bajo un debate legislativo que no cumplió con los estándares mínimos que cabe exigirle a la deliberación parlamentaria. De hecho, si a éstas razones se les diera la relevancia que merecen, perfectamente el gobierno pudo haberle puesto término inmediato a estas licencias. Es por eso que la propuesta de reforma que se encuentra actualmente en discusión es indudablemente conservadora: pudo haber ido mucho más lejos de lo que está yendo. Es de esperar que durante la tramitación legislativa los parlamentarios y el ejecutivo puedan reparar en esto y que en el probable escenario que no haya voluntad política para llegar más lejos, al menos no vuelvan a ceder, como tantas veces lo han hecho al discutirse esta reforma en el pasado, al argumento de la afectación de los derechos históricos.