Presidente de la Corte Suprema, ministra del Máximo Tribunal y académicos comentaron el caso “Norín Catrimán y otros vs Chile”

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14 / 06 / 2019

Ministros Haroldo Brito y Ángela Vivanco, más Myriam Henríquez y Jorge Contesse -Decana de Derecho de la U. Alberto Hurtado y académico de Rutgers University, respectivamente- intervinieron en seminario organizado por Facultad de Derecho UDP.

El Presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, y la ministra del Máximo Tribunal, Ángela Vivanco, analizaron –en el Aula Magna de la Facultad de Derecho UDP- los alcances de la decisión del Pleno de la Corte Suprema en el caso “Norín Catrimán y otros vs Chile”, encuentro que también contó con los comentarios de la Decana de la Facultad de Derecho de la U. Alberto Hurtado, Myriam Henríquez, y el profesor asistente de la Facultad de Derecho de Rutgers University (EE.UU.), Jorge Contesse Singh.

La decisión del Pleno del Máximo Tribunal se da en cumplimiento de una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual ordenó dejar sin efecto un fallo que condenó a ocho imputados, la mayoría por delitos terroristas, debido a que la Corte estimó que se habían vulnerado derechos fundamentales. 

En el coloquio organizado por el programa de Derecho Público de Derecho UDP, el ministro Brito comenzó su exposición dando un contexto de otras sentencias de la Corte IDH y cómo impulsaron diversas reformas en Chile, como a la justicia militar o la derogación de la norma que permitía la censura previa.

A pesar de esto, el Presidente de la Corte Suprema subrayó que “no podemos desconocer el hecho de que el cumplimiento pleno de las disposiciones de la Convención nos sigue planteando grandes retos”, siendo uno de ellos la ausencia de “un mecanismo legal previsto para el cumplimiento de las sentencias condenatorias de este tribunal internacional”.

El ministro Brito agregó que “me atrevo a decir, ante la carencia de normas particulares de ejecución de esta materia, era previsible que se llegaría a dar solución en la jurisprudencia a esta cuestión no legislada”.

A continuación, el Presidente de la Corte Suprema ahondó en su argumento: “En este caso, las condenas a las víctimas ya se encontraban cumplidas, al momento que esta Corte (Interamericana) emitió su decisión. Pero, ¿qué hubiese pasado si las condenas hubiesen estado pendientes de cumplimiento? ¿Podía el Estado ejecutar esta sentencia? En este caso, la ejecución de este tipo de fallos necesariamente habría implicado contrariar la condena impuesta por al Estado de Chile y seguir infringiendo los derechos fundamentales de las víctimas”.

Por último, el ministro Brito argumentó que, conforme a los tratados internacionales firmados por Chile y por la “inexistencia de mecanismos constitucionales o legales que prevean los pasos a seguir para cumplir las sentencias condenatorias, no justifican su incumplimiento e imponen el deber al Poder Judicial de identificar una vía idónea que permita satisfacer lo ordenado por el tribunal internacional”.

Por su parte, la ministra Vivanco, dijo que este fallo significó una situación controversial para el país: era un fallo contundente de la Corte; no había un procedimiento legal ni constitucional sobre esta materia y había “cierto grado de duda sobre cuál era la relación entre los tratados y el orden nacional”.

Ante esto, recalcó la ministra, la audiencia pública que se realizó fue para que las partes del proceso se pronunciase “no sobre la pertinencia del fallo, sino que el modo de cumplimiento (…) no era un control de mérito el que íbamos a hacer como Corte Suprema, de que si había que cumplirlo o no. Siempre se pensó que lo que correspondía era cumplirlo”.

La ministra Vivanco también justificó la competencia de la Corte Suprema para resolver este asunto. “El hecho de que el Estado de Chile no haya legislado ni el constituyente haya dictado normas para el cumplimiento de sentencias de los tribunales internacionales, no significa que la Corte se pudiera excusar a este respecto”, explicó.

En tanto, la Decana Myriam Henríquez, analizó el control de convencionalidad. “Es posible concluir que la naturaleza reconocida por el Máximo Tribunal chileno al control de convencionalidad es de un control de compatibilidad entre normas, en el sentido de interpretación conforme que deben realizar los jueces respecto de la convención americana y principios tales pro persona”, dijo.

Y, el académico Jorge Contesse, comentó que la decisión del Máximo Tribunal es “inédita”: “Es equivalente a lo que pasó en 1998 cuando la Corte Suprema aplica los Convenios de Ginebra. Lo que hizo el 16 de mayo es un salto cualitativo en términos de usar la jurisprudencia internacional y entender la vinculación que tiene la Corte Suprema y los tribunales de justicia domésticos con el Derecho Internacional”.