Las sanciones y consecuencias que arriesga LarrainVial Activos por los cargos formulados por la CMF, comenta Fernando Londoño

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Fernando Londoño - EL Mercurio Inversiones

24 / 10 / 2024

En opinión de Fernando Londoño, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, el artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores (la principal normativa por la que la CMF está formulando cargos) junto al artículo 52 de esta norma, se interpretaban dominantemente para “sancionar penal y administrativamente diversas formas de manipulación del mercado de valores, es decir, manipulación del precio de mercado de valores de oferta pública. Pero no cubría formas de estafa o de administración desleal”.

Sin embargo, para este académico, la promulgación en abril de 2021 de la ley 21.314 (que incluye nuevas exigencias de transparencia y refuerza responsabilidades de los agentes de los mercados) “introdujo una reforma al artículo 52, ampliándolo y volviéndolo autosuficiente para sancionar toda forma de manipulación de mercado”. Según Londoño, con esta modificación, algunos expertos en la materia plantearon que esa modificación le daba fuerza al artículo 53 para sancionar penalmente las estafas de inversión o formas de administración desleal en contextos de valores de oferta pública.