Entrevista a Carlos Pizarro sobre Caso Nelson Acosta: los vacíos legales y desafíos que enfrentan las familias ante la interdicción

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Carlos Pizarro - Cooperativa

07 / 05 / 2026

“Lo que ocurre es que cuando uno inicia este proceso para que se declare interdicta a una persona, que es algo muy fuerte, porque sale del sistema y se entiende incapaz y ya no puede administrar sus bienes. Como lo hace un familiar, el Estado tiene que proteger la defensa de esa persona. Entonces, el Estado coloca a un curador ad litem, que significa un defensor de los intereses y que representa a esa persona (…) Pero él no tiene a cargo el cuidado de la persona, ni tiene por qué ir a visitarlo necesariamente. Entonces, hay que distinguir bien esa figura, que es más bien una defensa procesal en el juicio de a quien se pretende declarar interdicto, de aquel curador de bienes que va a ser quien va a administrar lo que tenga la persona y también va a estar a cargo de su cuidado”.

“Todo este sistema está muy anquilosado, es muy viejo, porque muchas reglas vienen del Código Civil y hoy en día se critica mucho este sistema en Chile porque se estima que no está adaptado a la Convención Internacional de Discapacidad. Porque se habla de ‘loco’, del ‘demente’, son palabras muy despectivas y muy fuertes para una persona (…) Entonces, por eso hay una gradualidad que se propone hoy en día en los sistemas más contemporáneos para regular esto y que no sea tan blanco y negro, ni tan despectivo con las denominaciones hacia la persona, y por eso se habla ahora de apoyos, por ejemplo”.