“Nuevo proyecto de ley propone cambios a la distribución de la jornada de trabajo”, columna de opinión de Reynaldo Lam Peña

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El investigador adjunto de la Facultad de Derecho UDP abordó en una columna los alcances de la iniciativa ingresada por el Ejecutivo, advirtiendo sobre sus efectos en la organización del tiempo de trabajo y el rol de la negociación colectiva.

23 / 07 / 2026

El académico e investigador adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Reynaldo Lam Peña, publicó una columna de opinión en el Diario Institucional dedicada al proyecto de ley que busca perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo y establecer un régimen especial para el sector turismo y actividades conexas. En ella explicó los alcances de la iniciativa y reflexionó sobre sus efectos en la organización del tiempo de trabajo y la negociación colectiva.

Según señaló, la iniciativa no aumenta la duración máxima de la jornada semanal ni diaria, sino que modifica las reglas para distribuir el tiempo de trabajo. A su juicio, uno de los principales cambios radica en el fortalecimiento de las facultades del empleador para organizar la jornada. “El proyecto propone cambios que fortalecen las reglas de flexibilización interna impuestas en la organización del tiempo de trabajo. En otras palabras, se definen nuevas atribuciones directivas para el empleador en la empresa”, sostuvo.

Asimismo, Lam Peña cuestionó que la propuesta privilegie los acuerdos individuales por sobre la negociación colectiva, considerando la desigualdad estructural que existe en las relaciones laborales. “La relación de trabajo es una relación asimétrica, donde el empleador posee el poder jurídico y económico para someter la voluntad de las personas trabajadoras sobre la base de la necesidad económica de trabajar”, afirmó.

El académico planteó que, si bien la flexibilización de la jornada no constituye una figura ajena al derecho comparado, el proyecto debiera incorporar mayores resguardos para equilibrar las facultades empresariales y la protección de los trabajadores. En ese sentido, concluyó que “se necesita introducir términos objetivos para medir la licitud de las acciones directivas del empleador e incorporar la intervención de las organizaciones sindicales como contrapesos necesarios para la defensa de los derechos de las personas trabajadoras, en particular en un tema tan sensible como el tiempo de descanso”.