El agua como fin de la pelea constitucional

COMPARTIR

Matías Guiloff - Diario Financiero

23 / 09 / 2020

Es uno de los argumentos que más se repiten en la campaña a favor de una reforma constitucional: hay que desprivatizar el agua.

El argumento llegó hasta la Asamblea General de la ONU. La semana pasada, activistas presentaron el caso de Petorca, en la región de Valparaíso, como un ejemplo de uno de los problemas de la Constitución vigente. En la localidad, afectada por la sequía y que concentra una importante producción de palta, los habitantes denuncian la falta de agua potable.

Según Rodrigo Mundaca, vocero del Movimiento de Defensa del Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente, en Chile se da prioridad a las empresas agrícolas y eléctricas en el consumo de agua, en desmedro delas personas.

Esto se debe -agregó a que “la privatización del agua se encuentra anidada en la Constitución”. El argumento de Mundaca ante la ONU de los que más se repiten en las redes sociales entre quienes promueven la campaña por una reforma constitucional: el objetivo es desprivatizar el agua. Al igual que la gran mayoría de constituciones, la chilena apenas hace una referencia al agua. En el artículo 19 número 24 inciso final se regulan los derechos de aprovechamiento de agua(DAA). Este es el primer problema, según quienes aspiran a una reforma. “El agua aparece sólo en lo referente a la protección de la propiedad de los derechos de aprovechamiento, pero no en su dimensión de derecho humano. Este cambio permitiría que no se produzcan estas asimetrías entre zonas urbanas y zonas rurales”, afirma Matías Guiloff, académico de la Facultad de Derecho UDP.

Las asimetrías a las que hace referencia tienen que ver con la cobertura y acceso de las personas a servicios de agua potable y de alcantarillado, que si bien son derechos autónomos reconocidos por la ONU, usualmente se los considera como servicios que van acompañados. Acceso y gestión Los problemas de acceso al agua en Chile no afectan sólo a los poco más de 70.000 habitantes de Petorca. La última Encuesta Casen 2017 reveló que 1,4 millones de personas en el país no tienen acceso al agua potable y/o servicios sanitarios en su vivienda. La gran parte de ese total en áreas rurales o no concesionadas. Mientras, en las zonas urbanas concesionadas a operadores privados la cobertura es de un 99,9 %, el mayor índice entre países latinoamericanos. Para Daniela Rivera, directora del Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC, la privatización de los servicios sanitarios fue clave en la expansión de la cobertura, pues impulsó que se hicieran las inversiones necesarias. Por el contrario, en las zonas no concesionadas se registran falta de inversión y problemas de eficiencia en la gestión. Así lo recoge la Mesa 1 de la instancia público-privada Compromiso País, impulsada por el Gobierno. En el informe publicado en marzo pasado, los miembros de esta instancia hacen énfasis en la urgencia de mejorar delos sistemas de Agua Potable Rural, que dependen del MOP y la Subdere. Algunos sectores políticos apuntan a que el problema de escasez de agua que enfrentan algunos sectores del país se debe al ordenamiento jurídico.

“A diferencia de lo piensan, no se debe solo al problema de gestión del agua, sino que, de manera central, ala regulación de los derechos en nuestra Constitución”, una columna el senador de Revolución Democrática, Juan Ignacio Latorre. Su partido es uno de los una reforma constitucional en la que se elimine la referencia a los derechos de aprovechamiento de agua. Una reforma que ya se intentó en enero y no prosperó por apenas cinco votos. Ordenamiento jurídico En la mira de Latorre y otros, como el senador PPD Guido Girardi, están los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA). Una herramienta que no es única en Chile, como se suele afirmar. Rivera explica que otros países, Australia y China entre ellos, también han adoptado herramientas de mercado para flexibilizar el uso de los recursos hídricos. Para algunos, los DAA son entendidos como títulos de propiedad del aguay por eso se plantea que en la Constitución debería declararse el agua como un bien de uso público.

Un estatus ya vigente, afirman expertos de Ly D: “En nuestro ordenamiento jurídico las aguas son bienes nacionales de uso público, de manera que su dominio no pertenece a privados ni al Estado, sino ala nación toda(artículo 5 Código de Aguas, artículo 589 del Código Civil)… Para permitir el aprovechamiento y consumo de ellas, la legislación consagra el Derecho de Aprovechamiento de Aguas (DAA)”. Este derecho se otorga no sólo a empresas, destaca Rivera, de la UC, sino también a comunidades y pequeños agricultores, y faculta a su titular para usar el recurso hídrico según las regulaciones.
Pero incluso para quienes no buscan la estatización del sistema, la reforma al Código de Aguas que está en trámite actualmente en el Senado, y que busca imponer más limitaciones a los DAA, no es suficiente.
“Ese proyecto se queda corto, porque con una norma se busca velar por el uso público delas aguas”, y asegura que un cambio constitucional ampliaría el marco de acción de los reguladores, o incluso les daría una nueva dimensión, agrega Guiloff. Tendencia internacional Contrario a lo que se suele afirmar, los DAA actuales no son ilimitados. El Código de Aguas sí contempla la posibilidad de expropiación para garantizar el consumo humano y otras restricciones.

Más que razones técnicas, tras la demanda de reformar la Constitución para incluir el derecho al agua se vislumbran razones políticas e ideológicas, impulsadas por un cambio a nivel internacional a raíz de la declaratoria de una crisis climática. El hito más importante en este proceso fue la adopción de la Resolución 64/292 por parte dela Asamblea General de la ONU, el 28 de julio de 2010. En la resolución, apoyada por 122 votos, incluyendo Chile, se declara explícitamente que el agua y el saneamiento son derechos humanos. Hasta antes de dicha resolución, el derecho al agua se entendía como algo tácito vinculado al bienestar y el derecho a la salud.

Pero la resolución de la ONU, si bien no tiene el mismo que una Declaración o Tratado internacional, sí ha sentado la idea de que el Estado está obligado a garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento. Esta sería la principal consecuencia de incluir este derecho explícitamente en la Constitución. Sin embargo, su impacto no sería automático.

Contrario a otros derechos humanos, este no es un derecho de “ejecución inmediata”. La resolución de la ONU define que depende delos recursos de los países, y por ello compromete a los Estados a “adoptar medidas encaminadas a lograr progresivamente la efectividad de esos derechos”. Considerando que Chile no tiene un nivel bajo de cobertura en el servicio de agua potable, se puede entender la demanda por la inclusión de este derecho como una previsión hacia el futuro.

Al igual que en otros países, en Chile ha aumentado la presión por implementar herramientas jurídicas que protejan el acceso de las personas aun recurso que se cada vez más escaso, producto de las sequías, el cambio climático y en algunos casos un manejo poco responsable.

En esa línea, la Mesa 1 del Compromiso País sugiere incluir “de manera positiva y expresa” el reconocimiento de los derechos agua potable y al saneamiento, y la priorización del agua para consumo humano en el sistema de los DAA. La afirmación va acompañada de otras líneas de acción, como fomentar la inversión privada para aumentar la cobertura en las áreas donde todavía hay escasez, e impulsar un uso más eficiente del recurso.