Imparcialidad en el TC

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Javier Couso - El Mercurio

24 / 12 / 2020

Señor Director:

Algunos personeros han desestimado las críticas que se han planteado al hecho que una estrecha colaboradora del Presidente Piñera —en su primer gobierno—, haya emitido el voto dirimente decisivo en el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el último respecto de un proyecto de reforma constitucional que autorizaba un segundo retiro de parte de fondos de pensiones.

La minimización del riesgo de parcialidad por parte de la presidenta del Tribunal Constitucional en este caso contrasta notoriamente con lo ocurrido en otro emblemático de hace una generación (en 1998). En ese entonces, la Cámara de los Lores, el más alto tribunal británico, decidió dejar sin efecto una sentencia que abrió paso al proceso de extradición solicitado por España en contra de Augusto Pinochet. El mencionado tribunal adoptó tal determinación por considerar que uno de sus miembros, Lord Hoffmann, pudo haber tenido una actitud parcial frente al caso, como resultado de los vínculos indirectos que tenía con Amnistía Internacional, que era parte del proceso.

El desarrollo no se mide solamente por el crecimiento económico, sino por cómo una sociedad y su institucionalidad actúan en situaciones de este tipo. Si bien el Ejecutivo se queja razonablemente respecto del intento del Congreso de pretender gobernar a punta de reformas constitucionales, los chilenos nos merecemos contar con una judicatura constitucional en que no exista la más mínima duda respecto de la imparcialidad de cada uno de sus magistrados.