Rodolfo Figueroa - La Tercera
11 / 01 / 2021
El aborto y la eutanasia son dos debates, denominados “valóricas”, que en varios países se están discutiendo con intensidad. Ambos conllevan preguntas sobre el derecho a la vida, la libertad de las personas y su autodeterminación, por lo que su análisis en el proceso constituyente promete duras conversaciones.
El aborto y la eutanasia, no solo generan encendidos debates en la ciudadanía y política local, sino que en el mundo. Dada esta importancia es casi seguro que ambos serán temas a discutir en la Convención, que pondrá en la mesa los alcances e interpretaciones de conceptos como la libertad, la autodeterminación, el derecho a la vida y los derechos sexuales y reproductivos.
Para Lieta Vivaldi, directora del Programa Género, Derecho y Justicia Social de la Universidad Alberto Hurtado el proceso constituyente “ha abierto la posibilidad de debatir temas fundamentales que habían sido invisibilizados y evadidos por muchos años. Los derechos sexuales y reproductivos en general y el aborto en particular por una parte y también la eutanasia por otra se relacionan con derechos fundamentales que no pueden eludirse: la autonomía, la libertad personal, educación, salud, vida digna, igualdad, entre otros”.
Por eso, ella destaca que en la Convención, “lo que es importante, más allá si son o no recogidos y cómo son redactados el aborto y la eutanasia, es que forman parte o son manifestaciones de otros derechos: salud, autonomía, vida etc”.
Por ejemplo, Leticia Morales, académica de Derecho de la Universidad Austral, sede Puerto Montt, señala que “la discusión sobre la terminación voluntaria del embarazo se enmarca en el ámbito más amplio del derecho a la salud sexual y reproductiva (o en general, los derechos sexuales y reproductivos) de las mujeres y otras personas con capacidad gestante, y las correlativas obligaciones del Estado y de terceros. Respecto de estos derechos considero fundamental que se debatan en el marco de la adopción de una nueva Constitución desde una perspectiva de género, donde está en juego el respeto por la vida privada de las mujeres, la integridad y seguridad física y mental, y la toma de decisiones autónomas, libres e informadas respecto del propio cuerpo”.
Morales dice que el aborto “es una de las manifestaciones de estos derechos, entre otras como el acceso a información sexual y reproductiva integral, completa y veraz, la educación sexual integral, el acceso a métodos anticonceptivos, la protección contra la violencia obstétrica, etc”.
Marianne González, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, profesora de Historia del Derecho, opina que será “inevitable” que la Convención debata sobre el aborto y la eutanasia.
Argumenta que los derechos fundamentales muchas veces son “resultado de ciertas luchas sociales de movimientos sociales para obtener ciertos reconocimientos”, luchas que se pueden relacionar con las demandas por el aborto y en menor medida la eutanasia. “Para mí, personalmente, los derechos fundamentales no son derechos naturales previamente establecidos ni por dios ni por la naturaleza, son fundamentalmente humanas”.
Eso sí, para la académica, doctora en Historia por la Universidad de Columbia, le preocupa que estos temas se tomen “la agenda de la Convención, y puedan ser tan polémicos que al final puedan terminar bloqueando la discusión en otros temas esenciales (…) como la regulación de los poderes del Estado, la forma de representación, el equilibrio de poderes del Estado, que sí o sí deben ser debatidos”, enumera.
Para otros expertos el tema va más allá del debate de si son o no derechos.
Por ejemplo, Rodolfo Figueroa, director derecho publico de la Universidad Diego Portales, señala que uno de los argumentos que se han esgrimido contra el aborto en especial, y contra la eutanasia, es el derecho a la vida. No por nada, cada vez que se han planteado estos temas, se ha invocado contra ellos, el primer artículo de la Constitución, “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, o el 19, que dice que el Estado asegura a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y la ley protege la vida del que está por nacer”.
“En derecho comparado occidental todas las veces que esto se discutió (el aborto) en Canadá, EE.UU., México, Colombia, Francia, Italia, Sudáfrica, salvo Alemania, se sostuvo que el que está por nacer no tiene derecho a la vida”.
Figueroa, experto en temas como el aborto, quien ha expuesto al respecto ante el TC y el Congreso, discrepa que se esgriman argumentos como el derecho a propiedad (uno es dueño de su cuerpo) para defender las posturas pro-aborto o pro-eutanasia.
Recuerda que en EE.UU. en los años 60 y 70 los argumentos “para defender el derecho de la mujer a decidir acerca de su embarazo no fue la propiedad de su cuerpo, fue, o el derecho a su vida, o la integridad física y psíquica, y la autonomía, y la dignidad”. Con todo, Figueroa cree que este tipo de temas debieran verse más a nivel de ley que constitucional.
