Derechos y deberes

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07 / 05 / 2020

Rodolfo Figueroa – El Mercurio

Señor Director: En la teoría (vertical) del jurista alemán Robert Alexy, el concepto de derecho fundamental se descompone en tres elementos: derecho a algo, libertad y competencia. El primero consiste en obligaciones positivas y negativas para el Estado, jamás para el titular. El segundo atinge a una espera de comportamiento del titular, generada por la conjunción permisiones positivas y negativas. Tampoco hay aquí obligaciones para el titular. El tercero se refiere a facultades del titular en un contexto de hechos institucionales (Austin), donde tampoco hay obligaciones para el titular.

Como se puede advertir, nunca un derecho fundamental está vinculado con supuestos deberes que recaigan sobre el titular del derecho fundamental.
Asunto es la relación entre derechos fundamentales y recursos. En el primer componente, las obligaciones positivas que el Estado debe cumplir están obviamente condicionadas por la escasez, respecto de cualquier derecho fundamental: civil, político, económico, social o cultural, En tal sentido, se puede decir que la vigencia de un derecho fundamental (en su dimensión positiva) depende de recursos, pero tal vigencia no depende de la conducta del titular o del cumplimiento de sus deberes.