Proyecto de ley que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

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05 / 05 / 2020

Mauricio Duce – El Mercurio Legal

En las líneas que sigue hago un breve análisis crítico de este proyecto de ley cuya tramitación está radicada en el Senado y que me parece indispensable reexaminar en el contexto en que el Ejecutivo se ha comprometido en las últimas semanas ha iniciar un proceso de reforma profunda a Carabineros. Las ideas centrales de este texto fueron presentadas a la Comisión de Seguridad del Senado el pasado 27 de abril.

Orígenes y objetivos del proyecto de ley

Este proyecto se origina como una de las recomendaciones que surgió del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública en el mes de julio de 2018 y antes en el programa presidencial de Sebastián Piñera. A grandes rasgos, las propuestas del acuerdo eran tres: la creación de un grupo de trabajo que realizara un diagnóstico y recomendaciones (propuesta N°1); que ese grupo elaborara propuestas normativas luego de concluido su diagnóstico (propuesta N° 2) y, a partir de lo anterior, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública elaboraría un Plan Final de Reasignación Preferente de Funciones, Materias y Recursos de las Policías, que sería implementado gradualmente (propuesta N° 3).

En este contexto, el Poder Ejecutivo ingresa el Proyecto al Senado el día 12 de junio de 2019 (Boletín N°12.699-07). Se trata, en consecuencia, de un proyecto que nace al alero de los acuerdos de 2018, aun cuando las tres propuestas de dicho acuerdo, en tanto pasos previos indispensables, no fueron cumplidas a cabalidad.

Si bien en título y buena parte del mensaje del proyecto indican que su elemento central es la especialización (preferente) de Carabineros y PDI, cuando se examina con más detalle se puede apreciar que en realidad se manifiestan dos objetivos centrales: (1) especialización preferente de las policías mandatando a Carabineros el trabajo preferente de policía preventiva y a la PDI en la investigación de los delitos y (2) estandarización y coordinación de trabajo de las policías.

Los fundamentos del Mensaje tienden a enfatizar y caracterizar mucho más al segundo de estos ejes (coordinación) que el primero (especialización). Esto queda manifiesto, por ejemplo, en los siguientes párrafos del Mensaje que transcribo:

¨(…) la realidad actual del funcionamiento policial da cuenta que en diversas materias y funciones, las policías no solo incurren en duplicidad de acciones y tareas, sino que también en serias descoordinaciones por falta de normativa que pueda estandarizar determinados procesos e identificar funciones de forma más específica en cada una de ellas¨ (p.3).

”(…) nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no cuentan actualmente con un marco regulatorio que les permita cumplir con sus misiones institucionales obrando de forma coordinada y ejerciendo sus funciones con estándares de calidad…” (p. 4).

Dos cuestiones problemáticas que es posible identificar a partir de la visión del Mensaje. La primera es que los problemas de falta de especialización no tienen que ver tanto con la necesidad de una definición más precisa y acotada de la orientación del trabajo de cada institución policial en nuestro país, para lograr así un funcionamiento más profesional y efectivo, sino más bien de la duplicación de funciones y descoordinaciones que produce que ambas se “topen” en algunos ámbitos de actuación. Esto es una visión bastante pobre sobre la necesidad de especialización y el conjunto de razones para avanzar en ella. Esa visión pobre se traduce luego en los alcances de especialización muy limitados que aborda el proyecto y que me parece están superados a esta altura del debate sobre la necesidad de hacer una reforma profunda a Carabineros, que surge tanto del informe del Consejo Asesor de Reforma a Carabineros y de la Comisión de Reformas a Carabineros. Una explicación a esto es que este proyecto es fruto de una reflexión distinta a la que ha surgido a partir de la segunda mitad del año 2019 y que ha llevado a un consenso importante sobre la necesidad de realizar una reforma profunda o estructural a Carabineros y no solo un proceso de modernización1. Como ya señalaba, el proyecto es más bien tributario de esta última visión (es de inicios de junio de 2019) y hoy parece un poco superada en relación a sus objetivos. De otra parte, se trata de un proyecto elaborado sin contar con todos los antecedentes y estudios que en el propio acuerdo se incluyeron como propuestas básicas.

La segunda cuestión es que el Mensaje entiende que los problemas de coordinación se deberían principalmente a la falta de regulaciones o normas (“inexistencia de un marco regulatorio”) que establezcan con mayor claridad y fuerza deberes de coordinación. Esto refleja también una comprensión bastante limitada del funcionamiento de instituciones policiales y del sector de la seguridad pública y de la capacidad de la ley de disciplinar su comportamiento cotidiano y operativo. No se hace cargo, por otra parte, de que las coordinaciones entre agencias estatales son aspectos centrales de la labor de las instituciones de quienes dependen esas agencias. De esta forma, una comprensión incompleta de las causas del problema lleva luego a soluciones que son insatisfactorias en el proyecto.

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