¿Abuso del poder constituyente?

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Domingo Lovera - El Mercurio

09 / 12 / 2020

Señor Director:

Los profesores Yaniv Roznai y Sergio Verdugo, en columna publicada en su diario, ofrecen una serie de razones que deberíamos tomar en cuenta al momento de evaluar las reformas constitucionales relativas al retiro excepcional del 10% de las AFP. El debate, en el que el profesor Roznai es uno de quienes con mayor lucidez lo ha planteado en el Derecho Comparado, es muy interesante y merece reposada consideración. Al respecto, quisiera formular tres observaciones, todas ellas animadas en este último sentido.

Una de sus críticas es el uso de cláusulas transitorias para introducir reformas permanentes al texto constitucional. Sin embargo, en el caso de las reformas en comento precisamente lo que no hay son efectos permanentes, sino regulaciones puntuales y excepcionales. Acusan que este tipo de reformas podría transformarse en una práctica. Quién sabe. Lo que sí sabemos es que es difícil sostener que dos reformas puntuales en contexto de pandemia (ninguna de ellas animada, como reconocen los autores, a “perseguir” a adversarios políticos al estilo de Orban) puedan definirse como una práctica.

En segundo lugar, extraña que los autores no hayan tomado el caso más evidente de disposición transitoria con efectos permanentes en Chile, y sobre lo que en su momento nadie dijo nada: la reforma al sistema electoral que modificó el sistema binominal. Esa reforma introdujo una disposición transitoria de efectos permanentes, que obliga al Poder Legislativo a tener que satisfacer un quorum de reforma constitucional (3/5) inventado ad-hoc ¡para reformar una ley! A diferencia del retiro excepcional del 10%, esta reforma sí tuvo ””y tiene hasta hoy”” efectos permanentes.

En tercer lugar, señalan que en el Derecho Comparado las reformas constitucionales han sido declaradas inconstitucionales si ellas, antes que reformar aspectos secundarios del modelo constitucional, abordan “la estructura básica” del mismo. Siguiendo con su postura, no se ve problema en este caso: la reforma del retiro del 10% no modifica el régimen de iniciativa exclusiva del Presidente que rige en Chile, no impone gastos al fisco ni altera la forma de gobierno, sino que autoriza a los cotizantes a acceder ””vale la pena recordarlo: de manera excepcional y con un plazo”” a sus propios fondos previsionales. Evidentemente, esto no incide en “un principio constitucional estructural”, pues la iniciativa del Presidente se mantiene intacta con esta reforma.