Boris Loayza analiza responsabilidad de los bancos ante fraudes tras estafa a Amparo Noguera
El profesor del Departamento de Derecho Civil UDP abordó la demanda presentada por la actriz Amparo Noguera contra Banco de Chile y explicó los criterios que consideran los tribunales al determinar la responsabilidad de las instituciones financieras frente a este tipo de delitos.
10 / 08 / 2026
Boris Loayza, profesor del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales, participó en una nota publicada por Emol sobre la demanda presentada por la actriz Amparo Noguera contra Banco de Chile, luego de ser víctima de una millonaria estafa. El académico analizó la viabilidad de las acciones judiciales y los deberes que tienen las instituciones financieras para prevenir operaciones fraudulentas.
Respecto de la acción indemnizatoria, Loayza sostuvo que primero es necesario distinguir las distintas acciones presentadas y determinar si el caso se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 20.009. Según los antecedentes conocidos públicamente, explicó, “fue la misma víctima quien realizó todas las operaciones de manera personal”, por lo que, en ese escenario, “se ve difícil que prospere una indemnización”.
El académico explicó, sin embargo, que los tribunales también han atribuido responsabilidad a las instituciones financieras cuando estas no activan sus mecanismos de control ante movimientos que se apartan del comportamiento habitual de sus clientes. Operaciones desde dispositivos diferentes a los utilizados regularmente o transacciones inusuales pueden ser consideradas al momento de evaluar la actuación de la entidad. En esos casos, señaló Loayza, “la institución incumple sus obligaciones, por lo cual tienen el deber de indemnizar al usuario”.
Loayza agregó que existen numerosos fallos condenatorios, tanto bajo la Ley N° 20.009 como en otras materias, y que los tribunales consideran distintos antecedentes para determinar eventuales responsabilidades. Entre ellos se encuentran la habitualidad de las operaciones, el dispositivo desde el cual fueron efectuadas, los mecanismos de autenticación utilizados y la rapidez con que la institución financiera reaccionó frente al fraude.
En ese sentido, el profesor del Departamento de Derecho Civil UDP enfatizó que la responsabilidad no depende únicamente de la conducta de la persona afectada. “No basta que el cliente sea quien entregue sus claves, sino que el banco debe realizar conductas activas que busquen evitar este tipo de ilícitos”, afirmó.
