Clínicas Jurídicas y el director de Extranjería

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Carta de Fernanda Gutiérrez, Francisca Vargas (Profesoras de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP), Cristian Riego, Director del Departamento de Clínicas Jurídicas UDP y Lidia Casas, Directora Centro de DDHH UDP.

12 / 06 / 2020

Señor Director:

El Director de Extranjería, Álvaro Bellolio, ha reiterado sus ataques a las clínicas jurídicas de migrantes, esta vez para responder por la falta de eficacia (de su propia repartición) en la expulsión de un peligroso delincuente extranjero.

La Facultad de Derecho UDP tiene una larga historia de Clínicas Jurídicas que trabajan desde casos de familia hasta penales. Éstas han promovido y catalizado cambios importantes en Chile, como la implementación de lenguaje de señas en noticieros de TV, el acceso no discriminatorio a tratamientos para el VIH, y ciertamente el reconocimiento de la nacionalidad de niños y niñas nacidos en Chile, que dio pie al programa Chile Reconoce para terminar con la apatridia en nuestro país. Las clínicas tienen también una labor formativa, al entrenar a nuestros estudiantes en la prestación de servicios de calidad y con altos estándares éticos.

En causas de expulsión de extranjeros, como en todas, las clínicas patrocinan casos con sólidos fundamentos; no actúan de manera frívola o sólo para dilatar los procedimientos. Entre ellos hay familias venezolanas con niños pequeños cuyo ingreso irregular se debe a que autoridades fronterizas se negaron a cursar su solicitud de asilo, que la ley las obliga a tramitar. También hay mujeres que ingresaron irregularmente al país por miedo y desconocimiento, escapando de la violencia que sufrían de parte de su pareja en su país de origen. Son personas con historias desesperadas, que han visto gravemente vulnerados sus Derechos Humanos y los de sus familias.

Que nuestros recursos tienen sólidos fundamentos lo acredita que en los últimos 3 años hemos ganado aproximadamente el 85% de los casos presentados en los tribunales superiores de justicia. Probablemente para el Sr. Bellolio, también los jueces que resuelven tienen “razones ideológicas” para rechazar las órdenes de expulsión.
Así las cosas, el señor Bellolio elude su obligación de responder una legítima preocupación ciudadana por la correcta y oportuna aplicación de la ley a su cargo, cuestionando una tarea totalmente legítima, además fundamental para la vigencia del estado de derecho, donde las decisiones de los órganos públicos pueden ser siempre revisadas por los tribunales de justicia.

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