Héctor Hernández - La Tercera
17 / 03 / 2025
“El único efecto preventivo claro de las penas de cárcel sería el propio de “sacar de circulación” por un tiempo a quien, se cree, podría volver a cometer un delito (supuesto que no delinca estando preso, y asumiendo para el futuro las consecuencias criminógenas del encierro). En lo demás, la imposición de penas de cárcel básicamente satisface una demanda de justicia de la sociedad, particularmente de las víctimas. Nada de esto es, por cierto, desdeñable, pero poco tiene que ver con la idea de que penas más altas reducen el número de delitos”.
“Se sabe que, si algún efecto disuasivo tiene el derecho penal, este se basa más en la efectiva persecución y castigo de los delitos que en lo que diga la ley. La sola magnitud de las penas conminadas por la ley no es determinante al respecto, de modo que convendría más invertir (literalmente) en dicha efectividad, en prevención y en remover factores sociales que favorecen la delincuencia, en vez del mero gesto simbólico (que no requiere inversión) de endurecer los marcos penales”.