Columna de Ricardo Torres: ¿La formación de los contratos a través de emojis?

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Ricardo Torres - IDEALEX.press

17 / 07 / 2023

Una reciente sentencia del Tribunal del Rey en Saskatchewan, Canadá, resolvió que un mensaje de texto con el emoji de un pulgar hacia arriba fue una respuesta suficiente para dar por celebrado un contrato de compraventa de linaza.

Según el vendedor, que envió el emoji, su mensaje solo manifestaba haber recibido la oferta de contrato, más no haberla aceptada. Por su parte, el comprador —quien recibió el pulgar hacia arriba como respuesta a los términos del contrato que ofreció— alegó que se trataba de la confirmación del negocio, ya que su mensaje lo solicitaba de manera expresa.

Para el tribunal canadiense, el uso de un emoji con el dedo pulgar hacia arriba es una forma no tradicional de aceptar un contrato, pero que, debido a las nuevas formas de comunicación, constituye un medio cotidiano de manifestar conformidad que, en las circunstancias dadas por la conversación entre las partes, debía interpretarse como una aceptación del contrato.

¿Es adecuada esta solución? Si bien el problema es novedoso, en cuanto involucra la formación de contratos en plataformas electrónicas a través de canales de comunicación instantánea, la respuesta, entiendo, se encuentra en la antigua discusión acerca de cuánto valor le damos a la voluntad interna de quien declara y qué peso les asignamos a las apariencias que se desprenden de las declaraciones.

Si bien en el Derecho anglosajón hay una importante tradición en una interpretación objetiva de la formación de los negocios, en que predomina la protección de lo segundo, en mi opinión, es posible trasplantar una solución, al menos similar, al Derecho chileno.

Si queremos tomarnos en serio el proceso de formación de los contratos, debemos atender a su naturaleza comunicacional y, por ende, relacional. De ahí que no podemos considerar de forma aislada ni la interpretación del autor de la declaración —en este caso del emisor del emoji del pulgar hacia arriba—, ni la versión de su destinatario. En ese sentido, es posible encontrar un criterio que se compadezca del interés de ambas partes: el de la tutela de la confianza razonable.

A partir de la protección de esta confianza, la formación del contrato dependerá de lo que podría haber entendido un modelo hipotético de persona diligente, puesta en la posición del destinatario del mensaje, atendidas (i) sus características objetivamente relevantes y (ii) el contexto en que se llevó a cabo la comunicación entre las partes.

Se trata de una solución acorde con las exigencias que la buena fe —ex art. 1546 del Código Civil– impone a los agentes en aras de la seguridad que el mercado exige a sus participantes para un adecuado funcionamiento; y con la forma en que se interpretan los contratos en nuestro ordenamiento, conforme está dispuesto en el art. 1560 del Código Civil, según el cual, la intención de las partes prima solo cuando se conoce “claramente”.

En tal sentido, un criterio como el propuesto evita, por una parte, que las personas que manifiestan su voluntad cambien de parecer y se excusen de cumplir sus obligaciones, dando a sus dichos un significado distinto al original. Y, por otra, que los destinatarios de las declaraciones invoquen interpretaciones antojadizas en favor de la satisfacción de sus intereses.

En suma ¿puede un emoji significar la aceptación de un contrato? Claro que sí. Sin embargo, se trata de un asunto contextual que debe ser analizado casuísticamente, ya que, dependiendo de cómo se llevan a cabo las conversaciones entre las partes —el avance de las tratativas, la relación de cercanía emocional entre los interlocutores, el alcance cultural de los signos para cada uno de los involucrados, etcétera—, un emoji puede decir cosas distintas, que van desde una declaración seria y contundente de voluntad a, incluso, una manifestación sarcástica o jocosa entre amigos.

Por Ricardo Torres Urzúa, doctor en derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), profesor de derecho civil y miembro de la Academia de Derecho Civil UDP, en IDEALEX.press.