Judith Schonstëiner
14 / 10 / 2020
La igualdad salarial, la paridad en instancias de poder y la lucha contra la violencia de género son parte de las reflexiones de parte de académicas y expertas.
¿Cómo puede escribirse una Constitución que contemple la perspectiva de género?¿Cuáles serían sus metas?¿Sus principios?
Para algunas expertas significa “(que) el Estado sustente su actuar en una serie de principios y valores, tales como libertad, dignidad, igualdad, no-discriminación, autonomía, servicialidad, solidaridad, pluralismo, respeto, participación, inclusión, paridad, justicia social, igualdad de género y buen vivir”. Así al menos lo define el texto “Nueva Constitución con perspectiva de género”, firmado por 18 académicas.
El texto es impulsado por Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado. Henríquez opina que de cara al plebiscito la única opción que podría realmente impulsar la perspectiva de género sería si el 25 de este mes gana la opción Apruebo y la Convención Constitucional. “Esta es una oportunidad para que las convencionales constituyentes lleven al debate las demandas de género o al menos las prioricen”.
La académica argumenta que las mujeres, con la paridad, “es más probable que estén dispuestas e interesadas en apoyar iniciativas vinculadas con aquellos asuntos que afectan históricamente a las mujeres, para que se regule constitucionalmente, por ejemplo, la igualdad sustantiva y la no discriminación, la equidad salarial, la seguridad física y la prohibición de la violencia de género, los derechos sexuales y reproductivos, entre otros asuntos”. Y agrega que “también para que se plasme el deber del Estado de asegurar el acceso de las mujeres a los cargos públicos en igualdad de condiciones que los hombres o derechamente de forma paritaria”.
¿Por qué sería necesaria esta mirada en el debate constituyente? La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Judith Schönsteiner, explica: “El derecho desde hace siglos ha tomado al hombre como referente para la regulación, sin tomar en cuenta que las sociedades son diversas, en primera instancia, en materia de género. Este referente masculino no es neutral y crea, por ejemplo, la impresión que el simple trato igualitario de todos y todas ya terminaría con los problemas de desigualdad, al no considerar la discriminación indirecta y estructural”.
Verónica Undurraga, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez explica por ejemplo que “lo que puede hacer una Constitución es contener una cláusula sobre igualdad redactada de tal modo que guíe el actuar del Estado de manera de avanzar hacia la igualdad real”.
Undurraga, doctora en Derecho enfatiza que esta cláusula debe ser una que “tenga como objetivo alcanzar esa igualdad, es decir, que no asuma que ella ya existe y que la Constitución solamente la declara e impide que se perturbe hacia el futuro (…) No se necesita una cláusula muy detallada, pero sí debe tener ciertos elementos claves. Debe reconocerse que la discriminación puede ser intencional o no y ponerse el foco en el efecto de los actos estatales o privados, no en la intención”.
El tema de la búsqueda de igualdad es algo transversal. La ex ministra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá señala que “el reto más desafiante en Chile hoy es acelerar el cambio cultural, al que contribuiría una reforma a la Constitución o la incorporación en una nueva Constitución de la consagración explícita del deber del Estado de velar por la equidad de género, la no discriminación, la tolerancia cero a la violencia; y de promover la igualdad de derechos y deberes”.
Para la exautoridad, “nuestra Constitución hoy reconoce en su artículo primero que las personas nacemos en Chile libres e iguales en dignidad y derechos. Una norma explícita comprometería, más allá del mero reconocimiento de igualdad de derechos, el deber del Estado de hacerla efectiva. Y tendría efectos concretos en toda nuestra legislación”. Plá concluye que “incorporar ese principio expresaría una voluntad política del Estado de Chile de consagrar la equidad de género como uno de los pilares de nuestra institucionalidad”.
