15 / 10 / 2019
Columna de opinión de Pablo Soto, académico de la Facultad de Derecho UDP y doctor en Derecho UDP, en El Mercurio Legal.
“El modelo admite que el juez del fondo decida sobre lo resuelto por el TC y, como esto sucede siempre después de la declaración de inaplicabilidad, es el Poder Judicial aquel que tiene la última palabra sobre el su efecto. El Tribunal Constitucional no puede ordenar al juez de la causa cómo resolver el fondo, ni menos aún que conciba la gestión pendiente tal cual ha sido entendida por él”.