La convocatoria busca reunir artículos que analicen los principales desarrollos y debates del derecho público chileno ocurridos durante 2025 y el primer semestre de 2026.
26 / 08 / 2026
La Dirección del Anuario de Derecho Público invita a académicas, académicos, investigadoras, investigadores y profesionales del derecho a presentar artículos para el segundo volumen de su edición 2026.
El Anuario tiene por objeto dar cuenta de los sucesos más relevantes ocurridos durante el año 2025 y la primera mitad de 2026 en el derecho público chileno, en sus distintas áreas: derecho constitucional, derecho administrativo, regulación y derecho internacional. Se busca comentar desarrollos legislativos (reformas constitucionales y legales, tratados internacionales, normas administrativas), desarrollos jurisprudenciales, y asuntos que hayan formado parte de la discusión pública vinculados a las áreas temáticas del Anuario.
Los trabajos deben estar escritos en un lenguaje llano, dirigido a un público culto pero no especializado. En coherencia con este objetivo, no se espera un aparato de citas extenso ni un desarrollo exhaustivo propio de un artículo académico tradicional.
Tipo de contribución
Se buscan comentarios y análisis breves sobre novedades legislativas, jurisprudenciales o de discusión pública ocurridas durante 2025 y la primera mitad de 2026, dentro de las áreas temáticas que se indican. No se trata de artículos de investigación extensos, sino de textos de divulgación y análisis crítico dirigidos a un público amplio.
Ejes temáticos
Se recibirán contribuciones referidas a desarrollos del año 2025 y la primera mitad del año 2026 en las siguientes áreas:
- Derecho constitucional
- Derecho administrativo y regulatorio
- Derecho internacional público
- Derecho ambiental
- Derecho tributario
Etapa 1: preselección de propuestas
Antes de la redacción del artículo completo, quienes deseen participar deberán enviar una propuesta breve, con el fin de asegurar la pertinencia temática de los trabajos y evitar la superposición entre distintas contribuciones.
La propuesta debe indicar:
- El hecho, norma, fallo o discusión pública que se comentará.
- El eje temático al que corresponde.
- El enfoque o argumento central que se desarrollará, no solo una descripción del tema.
- Nombre completo, filiación institucional y correo electrónico de contacto.
La propuesta debe enviarse a través del siguiente formulario.
La dirección de la publicación, en consulta con el comité editorial, revisará las propuestas y comunicará su resultado a los autores, indicando si pueden continuar con la etapa de redacción del artículo completo. En caso de que dos o más propuestas coincidan en tema, el comité podrá sugerir un enfoque diferenciado a alguno de los autores. Esta preselección evalúa la pertinencia y viabilidad del tema.
Etapa 2: redacción y envío del artículo completo
Una vez aprobada la propuesta, el autor o autora deberá redactar y enviar el artículo completo, conforme a los requisitos formales señalados en esta convocatoria al correo [email protected] indicando en el asunto “Anuario de Derecho Público 2026 – artículo completo”.
El artículo será revisado por la dirección del Anuario y el comité editorial, que evaluará su pertinencia temática, calidad del análisis y claridad de exposición.
Plazos
- Recepción de propuestas (formulario): hasta el 31 de agosto.
- Notificación de propuestas preseleccionadas: 9 de septiembre.
- Recepción de artículos completos: hasta el 16 de noviembre.
- Publicación del Anuario: enero 2027.
Contacto
Para consultas sobre esta convocatoria, escribir al correo [email protected]
Normas editoriales
Cuestiones formales
- Los artículos deben ser remitidos con interlineado sencillo, sin espacio entre párrafo y párrafo (o sea, después de punto aparte), con notas a pie de página, todo en tipografía Times New Roman, tamaño 12 para el texto y 10 para las notas, en hoja tamaño carta.
- Los artículos deben tener una extensión de 10 a 15 páginas y estarán escritos en un lenguaje llano y dirigido a un público culto, pero no especializado. Por lo mismo, estarán escritos sin demasiadas notas.
- Los artículos deben ir antecedidos de una síntesis en español de no más de 15 líneas y sin bibliografía al final.
- Los artículos indicarán, bajo su título, el nombre del autor o de la autora. En el primer llamado a pie de página se deberá señalar el máximo grado académico que detente con indicación de la institución otorgante, la universidad, centro de investigación o institución a la cual pertenezca, la dirección postal, su correo electrónico institucional y número de ORCID.
- El cuerpo de los trabajos se dividirá en secciones numeradas con romanos.
Cada párrafo podrá ser nuevamente subdividido en parágrafos señalados con números arábigos, seguidos de un punto (1.). Cuando se apliquen nuevas subdivisiones en el interior de los parágrafos, cada una de ellas será señalada con letras con paréntesis final [a), b), c), etcétera].
Sistema de citas
- Las referencias bibliográficas, de normas y jurisprudencia se harán conforme a las siguientes reglas. Supletoriamente se aplicarán las reglas utilizadas por la Revista Chilena de Derecho Privado Fernando Fueyo Laneri (RChDP).
- Bibliografía citada. Las referencias completas de la bibliografía citada se incluirán al final del trabajo, bajo el título “Bibliografía citada”. Se deberán incluir todas las referencias a libros, capítulos de libros, artículos de revistas o publicaciones en formato electrónico, y se ordenará alfabéticamente según el primer apellido del autor o de la autora en versales o versalitas.
Ejemplos de referencia completa:
- Libro con un autor o autora:
FERRANDO, María de Lourdes (1999). La información de las entidades de crédito. Estudio especial de los informes comerciales bancarios. (edición si corresponde, a partir de la 2ª). Valencia: Tirant lo Blanch.
- Libro compuesto por tomo y/o volumen:
ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo (2011). De la compraventa y de la promesa de venta. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, tomo I, vol. 2.
- Capítulo de libro o escritos reunidos:
GUZMÁN BRITO, Alejandro (2008). “Las prendas ordinaria y sin desplazamiento de la ley N° 20.190, recaídas en cosa ajena”, en Fabricio MANTILLA y Carlos PIZARRO (coords.). Estudios de Derecho Privado en homenaje al profesor Christian Larroumet. Santiago: Ediciones de la Fundación Fernando Fueyo Laneri.
- Artículos de revista:
REMY, Phillippe (2002). “Planiol: un civiliste à la Belle Epoque”. Revue Trimestrielle de Droit Civil, n.º 1. Paris: janvier février.
- Trabajos (libros, capítulos de libro o textos en revistas) con dos autores:
LÓPEZ, Jorge y Fabián ELORRIAGA (2017). Los contratos. Parte general. 6ª edición actualizada. Santiago: Legal Publishing.
DE LA MAZA, Iñigo y Rodrigo MOMBERG (2018). “La transparencia como mecanismo de tutela de la privacidad de los consumidores y usuarios en contratos electrónicos”. Revista chilena de Derecho y Tecnología, vol. 7, n.º 2, Santiago.
- Traducciones:
ZIMMERMANN, Reinhard (2008). El nuevo derecho alemán de obligaciones. Un análisis desde la Historia y el Derecho comparado. (trad.) Esther ARROYO I AMAYUELAS. Barcelona: Bosch.
- Documentos en formato electrónico:
PIZARRO, Carlos (2007). “¿Puede el acreedor poner término unilateral al contrato?”. Ius et Praxis, vol. 13, n.º 1. Disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-0012200700010000 2 [fecha de consulta: 23 de julio de 2020].
Las referencias abreviadas de las respectivas obras citadas se utilizarán en la nota al pie de la forma que se señalará a continuación: apellido del autor o autora en Versales o Versalitas, año de publicación (entre paréntesis) y el número de páginas a las que se hace referencia.
El lector podrá obtener los datos completos de la referencia en la sección “Bibliografía citada”.
Ejemplos de referencia abreviada:
- Obras con un autor o autora: FERRANDO (1999), pp. 22-24.
- Obras con dos autores o autoras: LÓPEZ y ELORRIAGA (2017), pp. 401-422.
- Obras con más de dos autores o autoras: DÍEZ-PICAZO et al. (2002), p. 54.
- Obra compuesta por tomo y/o volumen: ALESSANDRI (2011), tomo I, vol. 2, pp. 25-40.
- Dos o más obras del mismo autor o de la misma autora y año de publicación: CORRAL (2008a) y CORRAL (2008b).
3. Normas citadas. Las referencias completas de las normas citadas se incluirán al final del trabajo, bajo el título “Normas citadas”. Se deberá incluir todas las todas las referencias legales o normativas y, en el caso de una ley, el número de ella, su denominación oficial, el título de la publicación en que aparece oficialmente, y la fecha de publicación (día, mes, año). Se exceptúan de las especificaciones anteriormente dadas, la Constitución Política de la República y los códigos nacionales, para los cuales bastará mencionarlas según su denominación oficial.
Ejemplo de referencia completa:
Ley n.º 19496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, 7 de marzo de 1997.
La referencia abreviada de las respectivas normas citadas se utilizará en la nota al pie de la forma que se señalará a continuación. Se deberá indicar la norma citada, o el número de la ley, y su año de publicación.
El lector podrá obtener los datos completos de la referencia en la sección “Normas citadas”.
Ejemplo de referencia abreviada: Ley n.º 19496, de 1997.
4. Jurisprudencia citada. Las referencias completas de las sentencias utilizadas se incluirán al final del trabajo, bajo el título “Jurisprudencia citada”. Se ordenarán cronológica y alfabéticamente por el nombre de las partes. Se hará indicación de las partes, el tribunal, fecha, rol y lugar de publicación si corresponde.
Las sentencias se indicarán según el nombre de las partes y el año de la sentencia (entre paréntesis y en redondas), seguido de dos puntos (:), la referencia del tribunal que la haya dictado, la fecha en que se dictó la sentencia (día, mes, año), rol de la causa y lugar en que fue publicada la sentencia según referencia completa o abreviada indicando volumen, año, secciones y página o número identificador si es una base de datos electrónica.
Si las partes de la sentencia son personas naturales deben indicarse sólo las iniciales, con el objeto de proteger su identidad y datos personales.
Ejemplo de referencia completa:
- G. F. R. G. con Comercial Automotora del Maule S.A. (2003): Corte Suprema, 24 de julio de 2003, rol n.º 1726-2002, en Gaceta Jurídica, n.º 277, Santiago, p. 245 y ss.
- A. R. R. con Aguas del Altiplano S.A. (2008): Corte de Apelaciones de Iquique, 10 de marzo de 2008, rol n.º 165-2007, Legal Publishing CL/JUR/5359/2008.
- Sentencia del Tribunal Supremo (1993): 19 de febrero de 1993, n.º 130/1993, en ECLI:ES:TS:1993:19110.
La referencia abreviada de las sentencias utilizadas se efectuará en la nota al pie de la forma que se señalará a continuación. Se deberá indicar el nombre de las partes en redonda y el año en que se dictó la sentencia (entre paréntesis y sin cursiva).
El lector podrá obtener los datos completos de la referencia en la sección “Jurisprudencia citada”.
Ejemplo de referencia abreviada:
- A. R. R. con Aguas del Altiplano S.A. (2008).
- Sentencia del Tribunal Supremo (1993).
