“Deber político” vs. “estrategia”: El debate (y críticas) por el uso del derecho a guardar silencio de Allende y Fernández, comenta Cristián Riego

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Cristián Riego - Emol.com

27 / 01 / 2025

Cristian Riego, abogado penalista de la UDP, comenta que el derecho a guardar silencio “es una manifestación del derecho de los imputados a actuar con autonomía dentro del proceso. O sea, el imputado puede hacer en el proceso lo que a él le parezca. Puede hablar, puede no hablar, puede entregar información o puede no entregar información, según le convenga. En consecuencia, siempre puede quedarse callado”. “En el caso de estas declaraciones iniciales, la ley incluso obliga al fiscal o al policía que le tome la primera declaración a informarle de ese derecho para que la persona pueda estar en condiciones de decidir si habla o no habla”, añade.
Riego comenta que en este caso en concreto sobre la fallida compraventa, se trata de “una situación complicada, porque no cabe duda que cualquier imputado tiene derecho a guardar silencio, pero los ministros de Estado tienen el deber, yo diría político, de ser transparentes con la población y de dar a la ciudadanía explicaciones acerca de sus conductas, de sus políticas, del uso de recursos, etcétera, etcétera”.
“Creo que un ministro, o en general una autoridad o un político importante, cuando hace uso de derecho a guardar silencio en un asunto de interés público, vinculado con su ejercicio como ministro o como autoridad, debe renunciar. No puede pretender ampararse en el derecho a guardar silencio para no dar explicaciones acerca del desenvolvimiento de su rol como funcionario público. Y a mí me parece, por tanto, que la ministra, al hacer lo que hizo, traicionó su deber frente a la ciudadanía”, comenta.