Deberes y derechos

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14 / 05 / 2020

Rodolfo Figueroa – El Mercurio

Señor Director: Un lector comenta una carta mía, indicando que las personas tienen el deber jurídico de la ley (ejemplo: no cometer un delito) y silo incumplen, eso limita sus derechos (ejemplo: porque esa persona iría a la cárcel.

En esa idea hay tres errores, Primero: no existe un deber jurídico de respetar el Código Peal Silo hubiera, la persona que delinquiera sufriría dos sanciones: la que esté prevista por del Código Penal para el delito cometido y una segunda por el hecho de no haber respetado el Código Penal.
Sin embargo, no hay dos sanciones. Segundo: la comisión de un delito no es una conducta que se encuentre comprendida dentro de las pensiones positivas y negativas que constituyen la libertad como componente de un derecho fundamental. Si lo estuviera, delinquir formaría parte de un derecho fundamental y la cárcel sería inconstitucional. Por tanto, la sanción penal no limita un derecho fundamental. Tercero: como no existe un deber jurídico de no delinquir, no existe un incumplimiento de deber que tenga el efecto de restringir la libertad como derecho fundamental.