El caso de la declaración de miembros de la Armada como imputados en Lota: ¿una decisión escandalosa?

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Mauricio Duce - El Mercurio Legal

08 / 07 / 2020

A principios del mes de junio la Corte Suprema resolvió la apelación de un recurso de amparo preventivo (rol N° 63.304-2020 de 5 de junio) revocando lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Concepción (rol N° 125-2020 de 27 de mayo) en un caso ocurrido en la ciudad de Lota. A partir de esta decisión se ha desatado una fuerte polémica en distintos medios de comunicación. Varias personas han publicado cartas en El Mercurio etiquetando la situación como escandalosa e incluso se ha señalado que este tipo de casos debiera ser de competencia de la justicia militar y no la civil. Por cierto, también se ha generado un debate intenso en redes sociales. Como suele ocurrir en este tipo de situaciones, tengo la impresión de que muchos de los que han opinado, incluso en medios escritos más formales, lo han hecho sin leer los fallos o sin mucha comprensión de las instituciones legales en juego y, en algunos casos, motivados por intereses bastante espurios. Lejos de escandalizarme, la decisión de la Corte Suprema me pareció adecuada y tranquilizadora y, como se podrá intuir, la de la Corte de Apelaciones de Concepción preocupante.

Partamos por recordar los elementos centrales del caso. En el recurso de amparo se cuestionaba el actuar del Ministerio Público ya que el fiscal de turno le habría solicitado a Carabineros que le tomaran declaración a dos funcionarios de la Armada de Chile en calidad de imputados, con lectura de sus derechos, luego que concurrieran a denunciar un hecho ocurrido minutos antes mientras realizaban un control nocturno de cumplimiento del toque de queda en la comuna de Lota. A eso de las cuatro de la mañana un automóvil no habría respetado el control y habría acelerado dirigiéndose contra los funcionarios de la Armada, quienes habrían reaccionado disparando una escopeta antidisturbios con balín de goma en dirección a la puerta del automóvil y un disparo de salva al aire. El automóvil habría continuado su rumbo sin que fuera detenido.

La Corte de Apelaciones de Concepción sostuvo que el tratamiento en calidad de imputados de los funcionarios de la Armada era ilegal, toda vez que consideró que en ese momento no existían elementos objetivos para justificar dicha conducta. Como consecuencia de esto, ordenó que al tomarse nueva declaración a los amparados se lo hiciera en calidad de víctimas. Cabe señalar que esa declaración no había sido rendida, ya que al advertírsele de sus derechos los funcionarios ejercieron el de guardar silencio recomendado por un abogado con quien tuvieron contacto, pero igualmente su denuncia fue recibida iniciándose la investigación respectiva. La Corte Suprema, por su parte, revocó tal decisión al estimar que la decisión de tomar declaración confiriendo la calidad de imputado era propia de la dirección de la investigación, función que constitucionalmente se asigna al Ministerio Público. De otra parte, agregó que no era un objetivo del recurso de amparo determinar el futuro o la manera como se lleva una investigación penal.

Hay dos aspectos que me interesa explicar a partir del breve resumen del caso y las sentencias que justifican mi postura. El primero se vincula al alcance y consecuencias que la declaración de los funcionarios haya sido tomada en calidad de imputados. El segundo aborda las consecuencias que podría tener el admitir que las cortes se pronuncien sobre situaciones de este tipo vía recurso de amparo.

El primer aspecto es el que ha generado más debate en los medios. En mi opinión, lo que ha sido denunciado como escándalo es más bien producto de poco conocimiento o comprensión de las instituciones legales en juego. El carácter de imputado fue regulado en el artículo 7 del Código Procesal Penal (CPP) con el objetivo de entregar una protección temprana a las personas objeto de una investigación penal, reconociendo así que en ciertas situaciones de hecho podría generarse afectaciones a las personas investigadas y ellas requerían algún nivel de salvaguarda. Así, el CPP establece que es imputado la persona a quien se le atribuye responsabilidad en un hecho delictivo desde una primera actuación realizada en su contra. Por lo tanto, cuando, por ejemplo, un policía o un fiscal considera que alguien pudo haber estado involucrado en un delito y lleva adelante cualquier diligencia de investigación en su contra (vgr. revisar sus antecedentes penales en el registro civil) eso otorga la calidad de imputado. El gran efecto que tiene adquirir esta calidad es conferirle al imputado todas las garantías del debido proceso en su favor desde ese momento. En cambio, por el solo hecho de ser imputado no se deriva ninguna consecuencia negativa ni restricción a sus derechos, en tanto el fiscal más adelante no las solicite y justifique de manera autónoma. Ese tipo de restricciones, por regla general, solo podrán ser solicitadas a partir del momento en que el fiscal formalice la investigación contra el imputado. Si no lo hace, el estatuto de derechos de un imputado se mantiene intacto y su situación es equivalente a la de cualquier ciudadano, con la ventaja de tener activadas las protecciones del debido proceso en su favor, en el caso que las necesite invocar, como de hecho ocurrió en este caso. Como se puede apreciar, la calidad de imputado reconoce una situación de hecho y otorga un estatuto de protección jurídica en ese evento.

En el caso concreto los funcionarios denunciantes, junto con ser víctimas de un intento de atropello, incurrieron en hechos que podrían constituir, a su vez, una figura penal autónoma, como lo fue disparar un balín de goma contra el automóvil. Esto, independientemente de que luego se pueda esclarecer que los hechos no constituyeron delito o que no había responsabilidad en ellos por haberse ejecutado bajo el amparo de una legítima defensa o en el cumplimiento de un deber y, como consecuencia, la investigación en su contra no tome ningún vuelo ni genere ninguna consecuencia negativa, incluida que nunca se formalice en su contra.

En este contexto, advertirles a los funcionarios que su declaración era tomada en calidad de imputados, ya que eventualmente sus conductas podrían ser constitutivas de delito, resguardaba dos cuestiones. Le reconocía a ellos un estatuto de garantías y protecciones que mejoraba su posición en ese momento (de hecho, ejercieron el derecho a guardar silencio) y, por otra parte, resguardaba la integridad de esas declaraciones en el evento que se formularan y efectivamente la investigación confirmara con posterioridad que había un delito. En efecto, la Corte Suprema ha consolidado hace tiempo una doctrina según la cual si a un imputado (situación de hecho) se le toma declaración sin advertirle su calidad de tal, la información obtenida de esta forma luego no podrá ser utilizada en juicio. Así, es común que en situaciones de este tipo dicha prueba sea excluida en la audiencia de preparación de juicio oral por haber sido obtenida con inobservancia de derechos fundamentales. En este escenario, hacer la advertencia sobre las condiciones bajo las cuales se tomaba declaración era la opción más prudente para resguardar ambos intereses en juego.

Otra cosa distinta es que haya existido un desatino en la manera en que se les informó de esto y falta delicadeza del trato a los funcionarios, o que la explicación que les entregó no hubiera sido clara. En un escenario de ese tipo entiendo que se puede haber generado incertidumbre o molestia en ellos, pero veo difícil, en cambio, que produzcan el mismo efecto en abogados con conocimiento del sistema. En todo caso, no hay claridad sobre el trato concreto recibido ni en la información contenida en las sentencias ni en los antecedentes que he revisado. Si el problema hubiera estado en esto, estaríamos hablando de una cuestión de calibre completamente diferente a la manera en que el caso ha sido caracterizado en el debate público. Sería el primero en la fila en criticar ese desatino, pero estaríamos muy lejos de un escándalo.

Lo que me parece extraño es que se pretenda que en un momento muy inicial de la investigación, solo minutos después de haber recibido la denuncia, se espere que un fiscal descarte por completo la posibilidad de que uno de los hechos relatados sea constitutivo de delito y arriesgue el futuro de la investigación no tomando la precaución de advertir que esa declaración inicial se hace en calidad de imputados. Máxime si luego el fiscal no ha formalizado la investigación contra los funcionarios, lo que indica que efectivamente se ha ponderado el contexto en el cual ejecutaron los hechos potencialmente imputados con más antecedentes que los iniciales. Como ya señalé, tampoco en esta causa se adoptó ninguna restricción de derechos contra los imputados.

La escandalera creada por personas con formación jurídica huele entonces a intentar consolidar una situación de ventaja para ciertas personas frente a la ley procesal sin considerar las consecuencias que esto podría tener para el sistema en su conjunto. Lamentablemente, en nuestro país existen muchos casos, aún antes de la pandemia, en que situaciones que parten como un acto de legítima defensa o ejercicio de un deber de un funcionario a cargo del control del orden público luego se develan como hechos delictivos sin estar amparados por dichas justificaciones. Un fiscal mínimamente diligente tiene que prever una situación de ese tipo y no se puede pretender bloquear ab initio una investigación en situaciones como esta.

Esto me lleva al segundo tema, menos discutido, pero igualmente importante. El mecanismo para lidiar con una situación de este tipo. El CPP contempla la posibilidad de que personas afectadas por una investigación no formalizada recurran ante el juez de garantía pidiéndole que solicite al Ministerio Público informe sobre la investigación e incluso poniéndole un plazo para que la formalice si así lo estima adecuado (art. 186 CPP). De otra parte, el artículo 10 contempla un mecanismo bastante abierto de cautela de garantías de imputados frente a cualquier situación que impida el ejercicio de sus garantías judiciales, también ante el juez de garantía, bajo el cual se pueden pedir diversas medidas de protección de los derechos que estén comprometidos. Ninguna de estas opciones disponibles fue utilizada.

En cambio, se prefirió el recurso de amparo solicitando que se declarara ilegal la actuación del fiscal y luego se le forzara a conducir la investigación de una determinada forma. En caso de ser acogido por la Corte Suprema esto hubiera sido la debacle para el sistema acusatorio. En la práctica, hubiera abierto una grieta de enormes proporciones al sistema ya que sería la puerta de entrada para que en cada caso en que una persona esté imputada, aún sin formalización de la investigación en su contra, esta pueda cuestionar su calidad de tal ante un órgano jurisdiccional que no es responsable de la investigación ni de la persecución penal e imponga un modo de proceder al que sí es responsable. Con esto derechamente se acabaría el Ministerio Público como titular de la persecución penal, se derogaría de hecho varias reglas constitucionales y seguramente tendríamos como efecto neto el aumento de la impunidad al configurarse un mecanismo extraordinario de clausura temprana de la persecución penal. En este contexto, el carácter de imputado sería finalmente una atribución judicial, muy similar a la de procesado del sistema inquisitivo antiguo, pero existiendo un Ministerio Público de por medio y un sistema acusatorio dañado en sus bases. Me alegro de que la Corte Suprema, en forma unánime, haya rechazado esto, precisamente identificando que detrás hay potestades constitucionales bastante claras en juego.

Un debate sobre la suficiencia o no de controles que nuestro sistema legal contempla respecto a las actuaciones del Ministerio Público y sobre lo robusto o no que es el sistema de responsabilidad de los fiscales es perfectamente legítimo y razonable. En lo personal, soy crítico de varios aspectos del equilibrio actual y estoy dispuesto a introducir cambios, algunos incluso importantes. Otra cosa muy distinta es derogar por medios indirectos nuestro diseño constitucional de proceso penal o, peor aún, aprovechar casos como este para intentar forzar un estatuto de privilegio en favor de ciertas categorías de personas.