06 / 01 / 2020

Mauricio Duce – El Mercurio Legal
A partir del estallido social de octubre pasado se han destapado y puesto en el debate un conjunto de problemas de muy diversa índole que enfrentaba nuestro país. Con todo, uno de los que sin lugar a dudas ha generado un foco importante de atención es el referido al desempeño de las policías y, particularmente, al trabajo de Carabineros en el manejo de las protestas y movilización social.
Diversos informes emitidos por organizaciones de derechos humanos han entregado una visión muy crítica del trabajo de Carabineros dando de cuentas de violaciones graves a derechos como, por ejemplo, la integridad física, la libertad y el derecho a manifestarse libremente en forma pacífica. Más allá de los casos particulares, estos informes también han dado cuenta de algunas prácticas que abren la puerta en forma relevante para los abusos. Dentro de ellas, los controles de identidad han sido mencionados como un aspecto crítico. En efecto, el informe de Human Rights Watch de 26 de noviembre recomienda como primera cuestión “revisar las facultades de detención por control de identidad de los Carabineros para que haya garantías contra el uso arbitrario de la facultad de interceptar y detener personas, y que haya rendición de cuentas por su uso”. En el informe dado a conocer el 13 diciembre por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (ACNUDH) esto también se describe en múltiples pasajes (por ejemplo, párrafos 84, 85, 86 y 88), en los que queda en evidencia que el uso de los controles de identidad es la puerta de entrada para muchas de las violaciones graves que se describen. Más recientemente, ha sido el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) el que al constatar violaciones graves de derechos humanos de parte de Carabineros ha identificado una autonomía excesiva en el ejercicio de sus facultades (p. 75).
Toda esta evidencia no hace sino ratificar lo que he venido sosteniendo desde antes del estallido sobre lo problemático de esta facultad, especialmente tratándose de los controles preventivos de identidad. En efecto, el poder de controlar la identidad y retener a una persona —aún por corto tiempo— sin ningún tipo de sospecha es una rareza en el ámbito comparado. Por otra parte, ha sido cuestionada en distintos foros por las evidentes tensiones que genera a derechos como la libertad individual, la no discriminación arbitraria y la intimidad, por ejemplo, por las cortes federales de Estados Unidos (Floyd, et al. v. City of New York, et al., 959 F. Supp. 2d 540, 2013) y en un reciente fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos (Beghal v. the United Kingdom de 28 de febrero de 2019, antes ya lo había sido también en Gillan and Quinton v. the United Kingdom de 12 de enero de 2010).
